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Preguntas Frecuentes Sistemas

Validaciones Carta Porte 2.0

  A B C D E F G
1 Matriz de errores para complemento Carta Porte 2.0, revisión «C».
2              
NUM ELEMENTO ATRIBUTO CASO DE VALIDACIÓN CÓDIGO ERROR ERROR ACLARACIONES
4 Errores para CFDI que incluye el complemento Carta Porte 2.0
5 1 CFDI Version El valor registrado debe ser “3.3”. CP101 El valor registrado en este atributo es diferente a «3.3» Está validación se debe omitir, dado que el timbrado del comprobante debe realizarse con la versión vigente.
6 2 CFDI Subtotal Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “T”, que corresponde a la descripción de “Traslado”, el valor de este atributo debe ser igual a cero. CP102 El valor del atributo «Comprobante:TipoDeComprobante» es diferente de «T» o «I», o el valor registrado en el atributo «Comprobante:Subtotal» es diferente de cero.  
3 CFDI Moneda Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “T”, que corresponde a la descripción de “Traslado”, el valor de este atributo debe ser igual a “XXX”. CP103 El valor del atributo «Comprobante:TipoDeComprobante» es diferente de «T» o el valor registrado en el atributo «Comprobante:Moneda» es diferente de «XXX».  
4 CFDI Moneda Si el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contiene el valor “I” que corresponde a la descripción de “Ingreso”, el valor de este atributo debe ser diferente de “XXX”. CP104 El valor del atributo «Comprobante:TipoDeComprobante» es diferente de «I» o el valor registrado en el atributo «Comprobante:Moneda» es igual a «XXX».  
5 CFDI Total Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “T”, que corresponde a la descripción de “Traslado”, el valor de este atributo debe ser igual a cero. CP105 El valor del atributo «Comprobante:TipoDeComprobante» es diferente de «T» o «I», o el valor registrado en el atributo «Comprobante:Total» es diferente de cero.  
10  6 CFDI ObjetoImp El atributo debe contener un valor del  catálogo c_ObjetoImp donde  la clave corresponda con: 

• El valor “01”, No objeto de impuesto. 
• El valor “02”, Sí objeto de impuesto. 
• El valor “03”,  Sí objeto de impuesto y no obligado al desglose. 
• El valor «04», Sí objeto del impuesto y no causa impuesto. 

Cuando el valor sea 02, se deben desglosar los impuestos a nive Concepto.
CP106 El valor del atributo «Conceptos:Concepto:ObjetoImp» no contiene un valor del catálago c_ObjetoImp, o no contiene un valor.  
11  7 CFDI Receptor:Rfc Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “T”, que corresponde a la descripción de “Traslado”, el valor de este atributo debe ser igual al registrado en el atributo “Comprobante:Emisor:Rfc”. CP107 El valor del atributo «Comprobante:TipoDeComprobante» es diferente de «T» y el valor registrado en el atributo «Comprobante:Receptor:Rfc» es diferente al  registrado en «Comprobante:Emisor:Rfc».  
12  8 CFDI Receptor:Rfc Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “I”, que corresponde a la descripción de “Ingreso”, y no se utilice el RFC genérico, se podrá capturar el RFC del cliente, siempre y cuando éste se encuentre en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC). CP108 El valor del atributo «Comprobante:TipoDeComprobante» es diferente de «I», o el valor del atributo «Comprobante:Receptor:Rfc» no se encuentra en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC).  
13  9 CFDI Concepto:ClaveProdServ Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “I”, que corresponde a la descripción de “Ingreso”, se debe registrar alguna de las siguientes claves de servicio: 

78101500, 78101501, 78101502, 78101503, 78101600, 78101601, 78101602, 78101603, 78101604, 78101700, 78101701, 78101702, 78101703, 78101704, 78101705, 78101706, 78101800, 78101801, 78101802, 78101803, 78101804,  78101806, 78101807, 78101900, 78101901, 78101902, 78101903, 78101904, 78101905, 78102200, 78102201, 78102203, 78102204, 78102205, 78121603, 78141500, 78141501, 84121806, 92121800, 92121801 o 92121802.
CP109 El valor del atributo «Comprobante:TipoDeComprobante», es diferente de «I» o el valor registrado en el atributo «Conceptos:Concepto:ClaveProdServ» es diferente de alguna de las claves de servicio requeridas.  
14  10 CFDI Concepto:ClaveProdServ Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “I”, que corresponde a la descripción de “Ingreso” y se registre alguna de las siguientes claves productos relacionadas con el transporte de carga intermodal: 78101900, 78101901, 78101902, 78101903, 78101904 o 78101905, en el complemento Carta Porte debe existir más de uno de los siguientes nodos: 
• «Mercancias:Autotransporte», 
• “Mercancias:TransporteMaritimo», 
• «Mercancias:TransporteAereo», 
• «Mercancias:TransporteFerroviario».
CP110 El valor del atributo «Comprobante:TipoDeComprobante», es diferente de «I», o el valor registrado en el atributo «Conceptos:Concepto:ClaveProdServ», es diferente de alguna de las claves relacionadas con el transporte intermodal o existe un solo nodo de transporte.  
15  11 CFDI Receptor:UsoCFDI Cuando el atributo «Comprobante:TipoDeComprobante» contenga el valor «T», que corresponde a la descripción de «Traslado», el valor de este atributo debe ser igual a «P01» con descripción “Por definir” para CFDI 3.3 o igual a “S01” con descripción “Sin efectos fiscales.” Para CFDI 4.0 y posteriores. CP111 El valor del atributo «Comprobante:TipoDeComprobante», es diferente de «I» o el valor registrado en el atributo «Comprobante:Receptor:UsoCFDI», es diferente de «P01» (Por definir) para CFDI 3.3 o diferente de «S01» con descripción «Sin efectos fiscales» para CFDI 4.0.  
16  Errores para el complemento Carta Porte versión 2.0
17 12 CartaPorte CartaPorte El nodo «CartaPorte» se debe registrar como un nodo hijo del nodo Complemento en el CFDI y solo debe existir uno. CP112 El nodo  «CartaPorte» no se registró como nodo hijo del nodo complemento del CFDI o existe más de uno.  
18  13 CartaPorte CartaPorte Este complemento puede coexistir con los siguientes complementos: Timbre Fiscal Digital, Comercio Exterior, Persona Física Integrante de Coordinado, Impuestos Locales, Leyendas Fiscales y aquellos complementos Concepto en los que se defina su relación con este complemento. CP113 El complemento registrado de manera adicional, no corresponde con los complementos con los cuales puede coexistir.  
19  14 CartaPorte CartaPorte Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” sea distinto de «I» o «T», este complemento no debe existir. CP114 El valor registrado en el atributo «Comprobante:TipoDeComprobante» es diferente de «I» o «T».  
20  15 CartaPorte Version El valor registrado en este atributo debe ser igual a “2.0”. CP115 El valor registrado en este atributo es diferente a «2.0» Está validación se debe omitir, dado que el timbrado del comprobante debe realizarse con la versión vigente.
21 16 CartaPorte EntradaSalidaMerc Cuando el atributo “CartaPorte:TranspInternac” contenga el valor “Sí”, se debe capturar información en este atributo. CP116 El valor registrado en el atributo «CartaPorte:TranspInternac» es igual a «Sí» y no se registra el atributo «EntradaSalidaMerc» con información.  
22  17 CartaPorte EntradaSalidaMerc Si el atributo “CartaPorte:TranspInternac” contiene el valor “No”, este atributo no debe existir. CP117 El valor registrado en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” es igual a «No» y se registra el atributo «EntradaSalidaMerc» con información.  
23  18 CartaPorte PaisOrigenDestino Cuando el atributo “CartaPorte:TranspInternac” contenga el valor “Sí”, este atributo debe contener un valor del catálogo catCFDI:c_Pais, que corresponda al país de origen o destino de las mercancías que se están trasladando en los distintos medios de transporte. CP118 El valor registrado en el atributo «CartaPorte:TranspInternac» es igual a «Sí» y el valor registrado en el atributo «CartaPorte:PaisOrigenDestino» no corresponde con alguna de las claves del catálogo catCFDI:c_Pais o no contiene valor alguno.  
24  19 CartaPorte PaisOrigenDestino Si el atributo “CartaPorte:TranspInternac” contiene el valor “No”, este atributo no debe existir. CP119 El valor registrado en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” es igual a «No» y se registró información en  el atributo «CartaPorte:PaisOrigenDestino».  
25  20 CartaPorte ViaEntradaSalida Cuando en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” se registre el valor “Sí”, este atributo debe contener una clave del catálogo catCartaPorte:c_CveTransporte, que corresponda al medio de transporte en el que se están trasladando los bienes y/o mercancías.  CP120 El valor registrado en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” es igual a «Sí» y el valor registrado en el atributo «CartaPorte:ViaEntradaSalida» no corresponde con alguna de las claves del catálogo c_CveTransporte o no se registró valor alguno.  
26  21 CartaPorte ViaEntradaSalida Si el atributo “CartaPorte:TranspInternac” contiene el valor “No”, este atributo no debe existir. CP121 El valor registrado en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” es igual a «No» y se registra el atributo «CartaPorte:ViaEntradaSalida» con información.  
27  22 CartaPorte TotalDistRec Este atributo debe contener un valor siempre que existan los nodos “Mercancias:Autotransporte” o “Mercancias:TransporteFerroviario”, en caso contrario este atributo no debe existir. CP122 No se registró valor alguno en el atributo «CartaPorte:TotalDistRec» o se registró un nodo diferente a «Autotransporte» o «TransporteFerroviario».  
28  23 CartaPorte TotalDistRec El valor registrado  deberá corresponder con la suma de los atributos «DistanciaRecorrida» de los nodos “Ubicaciones:Ubicacion», siempre que exista el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:TipoUbicacion” con valor “Destino”. CP123 El valor registrado no coincide con la suma de los atributos «DistanciaRecorrida» de los nodos “Ubicaciones:Ubicacion».  
29  24 CartaPorte Ubicaciones:Ubicacion Cuando se registre el nodo “Mercancias:TransporteFerroviario”, debe existir al menos un nodo “Ubicaciones:Ubicacion”, donde el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:TipoUbicacion” contenga el valor “Origen”. CP124 No existe el nodo «Ubicaciones:Ubicacion» con el atributo «Ubicaciones:Ubicacion:TipoUbicacion» que contenga el valor «Origen».  
30  25 CartaPorte Ubicaciones:Ubicacion Cuando se registre el nodo “Mercancias:TransporteFerroviario”, deben existir al menos 5 nodos “Ubicaciones:Ubicacion”, donde el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:TipoUbicacion” contenga el valor “Destino”. CP125 No se registraron los 5 nodos «Ubicaciones:Ubicacion» donde el atributo «Ubicaciones:Ubicacion:TipoUbicacion» contenga el valor «Destino».  
31  26 CartaPorte Ubicaciones:Ubicacion Cuando exista alguno de los nodos “Mercancias:Autotransporte”, “Mercancias:TransporteMaritimo” o “Mercancias:TransporteAereo”, deben existir al menos 2 nodos “Ubicaciones:Ubicacion”, donde existan los atributos “Ubicaciones:Ubicacion:TipoUbicacion” uno  con el valor “Origen” y otro con el valor “Destino”. CP126 El número de nodos de «Ubicaciones:Ubicacion» es menor a «2», o no existe al menos un atributo “Ubicaciones:Ubicacion:TipoUbicacion” con el valor «Origen» y «Destino», respectivamente.  
32  27 CartaPorte Ubicacion:IDUbicacion Cuando exista el nodo “Mercancias:Mercancia:CantidadTransporta”, se debe registrar este atributo, en caso contrario se puede omitir. CP127 No existe el atributo «Ubicacion:IDUbicacion» o está vacío, y  se registró el nodo “Mercancias:Mercancia:CantidadTransporta”.  
33  28 CartaPorte Ubicacion:RFCRemitenteDestinatario Cuando el valor registrado en este atributo no sea un RFC genérico, el RFC debe encontrarse en la lista del RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC). CP128 El valor registrado en el  atributo «Ubicaciones:Ubicacion:RFCRemitenteDestinatario» es incorrecto o no se encuentra en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC).  
34  29 CartaPorte Ubicacion:NumRegIdTrib Cuando el valor registrado en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:RFCRemitenteDestinatario” sea el RFC genérico extranjero (XEXX010101000), este atributo debe contener un valor. CP129 No se registró el atributo «Ubicacion:RFCRemitenteDestinatario» o no contiene un valor.  
35  30 CartaPorte Ubicacion:ResidenciaFiscal Este atributo debe existir siempre que el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:NumRegIdTrib” contenga un valor, en caso contrario se debe omitir. 
La clave registrada en este atributo debe encontrarse en el catálogo catCFDI:c_Pais y ser distinta a “MEX”.
CP130 No existe información en el atributo «Ubicacion:NumRegIdTrib», la clave registrada en el atributo «Ubicacion:ResidenciaFiscal» no existe en el catálogo c_Pais o el valor registrado es igual a «MEX».  
36  31 CartaPorte Ubicacion:NumEstacion Cuando exista el nodo “Mercancias:Autotransporte”, este atributo se debe omitir. CP131 No debe existir información en el atributo «Ubicacion:NumEstacion», siempre que se registre el nodo “Mercancias:Autotransporte”.  
37  32 CartaPorte Ubicacion:NumEstacion Este atributo debe contener un valor de la columna “Clave identificación” del catálogo catCartaPorte:c_Estaciones donde la columna “Clave transporte” corresponda con: 

• El valor “02”, cuando exista el nodo “Mercancias:TransporteMaritimo”. 
• El valor “03”, cuando exista el nodo “Mercancias:TransporteAereo”. 
• El valor “04”, cuando exista el nodo “Mercancias:TransporteFerroviario”. 
CP132 El valor registrado en el atributo «Ubicacion:NumEstacion» contiene un valor no permitido o el valor registrado no corresponde con alguna de las claves «02»,»03″ o «04».  
38  33 CartaPorte Ubicacion:NombreEstacion Cuando el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:NumEstacion” contenga un valor, este atributo debe existir y la descripción debe corresponder con el catálogo catCartaPorte:c_Estaciones, en caso contrario se debe omitir. CP133 El atributo «Ubicacion:NombreEstacion» no contiene un valor o no corresponde con una clave del catálogo catCartaPorte:_Estaciones.  
39  34 CartaPorte Ubicacion:NombreEstacion Cuando el atributo “Ubicacion:NumEstacion”, sea la referida a una extranjera, se debe registrar el nombre de dicha estación y no la descripción contenida en el catálogo. CP134 La descripción «Extranjera» no es un valor válido para el nombre de la estación. 
 
40  35 CartaPorte Ubicacion:NavegacionTrafico Cuando exista el nodo “Mercancias:TransporteMaritimo”, este atributo debe contener un valor, en caso contrario se debe omitir. CP135 No se registró información en el atributo «Ubicacion:NavegacionTrafico» o se registró información en dicho atributo y no existe el nodo «Mercancias:TransporteMaritimo».  
41  36 CartaPorte Ubicacion:TipoEstacion Cuando la clave registrada en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:NumEstacion”, corresponda a una estación extranjera, este atributo no debe existir; en caso contrario y siempre que exista alguno de los siguientes nodos “Mercancias:TransporteFerroviario”,  “Mercancias:TransporteMaritimo” o “Mercancias:TransporteAereo”, se debe registrar una clave del catálogo catCartaPorte:c_TipoEstacion. CP136 No se registró una clave en el atributo “Ubicacion:TipoEstacion” o no corresponde con el catálogo c_TipoEstacion, o se registró el nodo «Mercancias:Autotransporte» y este atributo “Ubicacion:TipoEstacion” no debe existir, o el valor registrado en el atributo “Ubicacion:NumEstacion”, corresponde a una estación extranjera.  
42  37 CartaPorte Ubicacion:DistanciaRecorrida Este atributo debe existir cuando se registre alguno de los siguientes nodos “Mercancias:Autotransporte” o “Mercancias:TransporteFerroviario”, y el atributo “Ubicaciones:Ubicación:TipoUbicacion” contenga el valor “Destino”; en caso contrario se debe omitir. CP137 No existe el atributo «Ubicacion:DistanciaRecorrida» o no contiene valor, o se registró dicho atributo cuando existe el nodo “Mercancias:Autotransporte” o “Mercancias:TransporteFerroviario”, o el 
atributo “Ubicación:TipoUbicacion” contiene el valor «Origen».
 
43  38 CartaPorte Ubicacion:Domicilio Cuando exista el nodo “Mercancias:TransporteFerroviario” y en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:TipoEstacion”, se registre el valor “02” con descripción “Intermedia”, este nodo no debe existir; en caso contrario se debe registrar la información correspondiente en dicho nodo. CP138 El nodo «Ubicacion:Domicilio» no debe existir cuando el valor registrado en el atributo “Ubicacion:TipoEstacion” sea igual a «02» y exista el nodo «Mercancias:TransporteFerroviario».  
44  39 CartaPorte Ubicacion:Domicilio:Colonia Cuando la clave del país sea distinta a «MEX», se debe registrar texto libre, en caso contrario el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Colonia” debe contener una clave del catálogo catCFDI:c_Colonia, donde la columna “c_CodigoPostal”, debe ser igual a la clave registrada en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:CodigoPostal”. CP139 El atributo «Domicilio:Colonia» no contiene una clave del catálogo de catCFDI:c_Colonia cuando la clave del país es «MEX» o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:CodigoPostal», o este está vacío.  
45  40 CartaPorte Ubicacion:Domicilio:Localidad Cuando el valor registrado en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Pais” sea «MEX», este atributo debe contener un valor del catálogo catCFDI:c_Localidad, donde la columna c_Estado, coincida con el valor registrado en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Estado”, en caso contrario puede registrar texto libre. CP140 El atributo «Domicilio:Localidad» no contiene una clave del catálogo de c_Localidad cuando la clave del país es «MEX» o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:Estado», o este está vacío. 
 
46  41 CartaPorte Ubicacion:Domicilio:Municipio Cuando la clave del país sea distinta a «MEX», se debe registrar texto libre; en caso contrario el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Municipio” debe contener una clave del catálogo catCFDI:c_Municipio, donde la columna “c_Estado”, debe ser igual a la clave registrada en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Estado”. CP141 El atributo «Domicilio:Municipio» no contiene una clave del catálogo de c_Municipio cuando la clave del país es «MEX» o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:Estado», o este está vacío.  
47  42 CartaPorte Ubicacion:Domicilio:Estado Cuando el valor registrado en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Pais” sea «MEX”, “USA” o “CAN», este atributo debe contener un valor del catálogo catCFDI:c_Estado, donde la columna “c_Pais”, coincida con el valor registrado en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Pais”, en caso contrario se debe registrar texto libre. CP142 El atributo «Domicilio:Estado» no contiene una clave del catálogo de c_Estado cuando la clave del país es «MEX», «USA» o «CAN»,.  o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:Pais», o este está vacío.  
48  43 CartaPorte Ubicacion:Domicilio:CodigoPostal Cuando el valor registrado en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Pais” sea «MEX”, este atributo debe contener un valor del catálogo catCFDI:c_CodigoPostal, donde: 

• La clave de la columna “c_Estado”, coincida con el valor registrado en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Estado”,  
la columna “c_Municipio”, debe ser igual a la clave registrada en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Municipio”, y 
• si existe el atributo de “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Localidad”, la columna de clave “c_Localidad”, debe ser igual a la clave registrada en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Localidad”. 

En caso contrario se debe registrar texto libre.
CP143 El atributo «Domicilio:CodigoPostal» no contiene una clave del catálogo de c_CodigoPostal cuando la clave del país es «MEX» o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:Estado», «Domicilio:Municipio» y «Domicilio:Localidad»; o este está vacío.  
49  44 CartaPorte Mercancias Se debe validar que al menos se registre un nodo “Mercancias:Mercancia” y alguno de los siguientes nodos: 

• «Mercancias:Autotransporte», 
• “Mercancias:TransporteMaritimo», 
• «Mercancias:TransporteAereo», 
• «Mercancias:TransporteFerroviario». 
CP144 No se registró el nodo «Mercancias:Mercancia» o no existe alguno de los siguientes nodos: «Mercancias:Autotransporte», «Mercancias:TransporteMaritimo», «Mercancias:TransporteAereo» o «Mercancias:TransporteFerroviario»; o dicho nodos están vacíos.  
50  45 CartaPorte Mercancias:PesoBrutoTotal El valor registrado en este atributo debe ser igual a la suma de los atributos “Mercancias:Mercancia:PesoEnKg” siempre que existan los nodos: 
• «Mercancias:Autotransporte», 
• «Mercancias:TransporteAereo», 
• «Mercancias:TransporteFerroviario». 
CP145 El atributo «Mercancias:PesoBrutoTotal» no existe o el valor de este atributo no corresponde a la suma de los atributos «Mercancias:Mercancia:PesoEnKg».  
51  46 CartaPorte Mercancias:PesoBrutoTotal Para el caso del nodo “Mercancias:TransporteMaritimo”, el valor de este atributo debe ser igual a la suma de los atributos “Mercancias:Mercancia:DetalleMercancia:PesoBruto”, por cada nodo “Mercancias:Mercancia” registrado. CP146 El atributo «Mercancias:PesoBrutoTotal» no existe o el valor de este atributo no corresponde a la suma de los atributos «:DetalleMercancia:PesoBruto» por cada nodo “Mercancias:Mercancia” registrado.  
52  47 CartaPorte Mercancias:PesoNetoTotal Cuando exista el nodo “Mercancias:TransporteMaritimo”, el valor de este atributo debe ser igual a la suma de los valores registrados en los atributos “Mercancia:DetalleMercancia:PesoNeto”. CP147 El atributo «Mercancias:PesoNetoTotal» no existe o el valor de este atributo no corresponde a la suma de los atributos «DetalleMercancia:PesoNeto» por cada nodo “Mercancias:Mercancia” registrado.  
53  48 CartaPorte Mercancias:PesoNetoTotal Cuando exista el nodo “Mercancias:TransporteFerroviario”, el valor de este atributo debe ser igual a la suma de los valores registrados en los atributos “TransporteFerroviario:Carro:ToneladasNetasCarro”. CP148 El atributo «Mercancias:PesoNetoTotal» no existe o el valor de este atributo no corresponde a la suma de los atributos «Carro:ToneladasNetasCarro» cuando existe el nodo «Mercancias:TransporteFerroviario».  
54  49 CartaPorte Mercancias:NumTotalMercancias El valor de este atributo debe ser igual al número de elementos “Mercancias:Mercancia”, que se registren en el complemento. CP149 El valor registrado no coincide con el número de elementos «Mercancias:Mercancia» que se registraron en el complemento.  
55  50 CartaPorte Mercancia:MaterialPeligroso Cuando el valor registrado en el atributo “Mercancias:Mercancia:BienesTransp” del catálogo catCartaPorte:c_ClaveProdServCP, contenga en la columna “Material peligroso” los valores “0,1” o “1”, este atributo debe existir, en caso contrario se debe omitir. CP150 El valor registrado en el atributo «Mercancia:MaterialPeligroso» no es válido o el valor registrado en el atributo “Mercancias:Mercancia:BienesTransp”  contiene el valor «0» (cero) en la columna «Material peligroso» del catálogo c_ClaveProdServCP.  
56  51 CartaPorte Mercancia:CveMaterialPeligroso Cuando el valor registrado en el atributo “Mercancias:Mercancia:MaterialPeligroso” es “Sí”, este atributo debe contener una clave del catCartaPorte:c_MaterialPeligroso; en caso contrario no debe existir. CP151 El valor registrado en el atributo «Mercancia:CveMaterialPeligroso» es diferente a las establecidas en el catálogo catCartaPorte:c_MaterialPeligroso o no existe dicho atributo.  
57  52 CartaPorte Mercancia:Embalaje Este atributo debe existir siempre que el atributo “Mercancias:Mercancia:CveMaterialPeligroso”, contenga un valor, en caso contrario este atributo debe omitirse. CP152 El atributo «Mercancia:Embalaje» no existe o el valor registrado no coincide con una clave del catálogo c_TipoEmbalaje o no existe el atributo «Mercancias:Mercancia:CveMaterialPeligroso» para que dicho atributo sea registrado.  
58  53 CartaPorte Mercancia:ValorMercancia Cuando exista el nodo “Mercancias:TransporteAereo” este atributo debe contener un valor;  en caso contrario se puede omitir. CP153 El atributo «Mercancia:ValorMercancia» no existe o está vacío.  
59  54 CartaPorte Mercancia:Moneda Cuando el atributo «Mercancias:Mercancia:ValorMercancia» contenga un valor, este atributo debe existir. CP154 El atributo «Mercancia:Moneda» no existe o está vacío, o no existe el atributo “Mercancia:ValorMercancia».  
60  55 CartaPorte Mercancia:FraccionArancelaria Cuando en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” se registre “Sí”, el valor de este atributo debe ser igual a alguna de las claves del catálogo catComExt:c_FraccionArancelaria, en caso contrario este atributo no debe existir. CP155 El atributo «Mercancia:FraccionArancelaria» no existe, está vacío, o no contiene alguna de las claves del catálogo catComExt:c_FraccionArancelaria o el valor del atributo “CartaPorte:TranspInternac” es diferente de «Sí».  
61  56 CartaPorte Mercancia:Pedimentos Cuando en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” se registre “Sí” y el atributo “CartaPorte:EntradaSalidaMerc” contenga el valor “Entrada”, este nodo debe existir, en caso contrario se puede omitir. CP156 El nodo «Mercancia:Pedimentos» no existe o no debe registrarse dado que el valor del atributo “CartaPorte:TranspInternac” es «No». 
 
62  57 CartaPorte Pedimentos:Pedimento El valor registrado debe cumplir con lo siguiente: 
• El valor de las posiciones uno y dos deben ser menor o igual que los últimos dos dígitos del año de la fecha actual.  
• Las posiciones cinco y seis deben corresponder con una clave del catálogo de aduanas (catCFDI:c_Aduanas).  
• Las posiciones nueve a la doce deben corresponder con un número de patente del catálogo de patentes aduanales (catCFDI:c_PatenteAduanal).  
• El valor de los últimos seis dígitos debe estar entre el valor mínimo 1 y el valor máximo de números consecutivos de la columna cantidad del catálogo catCFDI:c_NumPedimentoAduana que correspondan a los usados por la aduana en ese año.
CP157 El atributo «Pedimentos:Pedimento» no existe, está vacío o no cuenta con la estructura definida.  
63  58 CartaPorte Mercancia:GuiasIdentificacion Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “T”, que corresponde a la descripción de “Traslado y a nivel “Concepto” en el atributo “Comprobante:ClaveProdServ”, se registren las claves “31181701” o “24112700” con descripción “Empaques” y “Estibas” respectivamente, este nodo debe existir, en caso contrario se puede omitir. CP158 No existe el nodo «Mercancia:GuiasIdentificacion» o se registró este nodo cuando el tipo de comprobante es diferente de «T» o el valor registrado en el atributo «Comprobante:ClaveProdServ» es distinto de «31181701» y de «24112700».  
64  59 CartaPorte Mercancia:CantidadTransporta:IDOrigen El valor registrado en este atributo debe ser igual a alguno de los valores registrados en los atributos “Ubicaciones:Ubicacion:IDUbicacion”, siempre que el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:TipoUbicacion”, contenga el valor  “Origen”. CP159 El atributo «CantidadTransporta:IDOrigen» no existe, está vacío o no coincide con un valor registrado en el atributo “Ubicacion:IDUbicacion”.  
65  60 CartaPorte Mercancia:CantidadTransporta:IDDestino El valor registrado en este atributo debe ser igual a alguno de los valores registrados en los atributos “Ubicaciones:Ubicacion:IDUbicacion”, siempre que el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:TipoUbicacion”, contenga el valor  “Destino”. CP160 El atributo «CantidadTransporta:IDDestino» no existe, está vacío o no coincide con un valor registrado en el atributo “Ubicacion:IDUbicacion”.  
66  61 CartaPorte Mercancia:CantidadTransporta:CvesTransporte El valor de este atributo debe contener una clave del catálogo catCartaPorte:c_CveTransporte, siempre que se registre más de uno de los siguientes nodos: 
«Mercancias:Autotransporte», 
“Mercancias:TransporteMaritimo», 
«Mercancias:TransporteAereo», 
«Mercancias:TransporteFerroviario». 
En caso contrario no debe existir.
CP161 El atributo «CantidadTransporta:CvesTransporte» no existe, es diferente de alguna de las claves del catálogo catCartaPorte:c_CveTransporte, o no existe más de un nodo «Mercancias:Autotransporte», 
“Mercancias:TransporteMaritimo», 
«Mercancias:TransporteAereo», 
«Mercancias:TransporteFerroviario».
 
67  62 CartaPorte Mercancia:DetalleMercancia Cuando exista un nodo “Mercancias:TransporteMaritimo”; este nodo debe existir, en caso contrario debe omitirse. CP162 No existe el nodo «Mercancia:DetalleMercancia», se registró sin información o no existe el nodo «Mercancias:TransporteMaritimo».  
68  63 CartaPorte Autotransporte:Seguros:AseguraMedAmbiente Cuando en el atributo “Mercancias:Mercancia:MaterialPeligroso” se registre “Sí”, este atributo debe contener un valor, en caso contrario se debe omitir. CP163 No existe el atributo «Seguros:AseguraMedAmbiente», se registró sin información o el valor del atributo «Mercancia:MaterialPeligroso” es «No».  
69  64 CartaPorte Autotransporte:Seguros:PolizaMedAmbiente Cuando se registre un valor en el atributo “Mercancias:Autotransporte:Seguros:AseguraMedAmbiente”; este atributo debe existir, en caso contrario se debe omitir. CP164 No existe el atributo «Seguros:PolizaMedAmbiente», se registró sin información o no existe el atributo «Seguros:AseguraMedAmbiente”.  
70  65 CartaPorte Autotransporte:Remolques Cuando el valor registrado en el atributo “Mercancias:Autotransporte:IdentificacionVehicular:ConfigVehicular” del catálogo catCartaPorte:c_ConfigAutotransporte, contenga en la columna “Remolque” el valor “1”, este nodo debe existir, si contiene el valor “0,1” el nodo puede existir, en caso de contener el valor “0” este nodo se debe omitir. CP165 No existe el nodo «Autotransporte:Remolques», se registró sin información o el valor registrado en el atributo «IdentificacionVehicular:ConfigVehicular» contiene un valor diferente de «0,1» o «1» en la columna «Remolque» del catálogo c_ConfigAutotransporte. Se ajustó la validación para aclarar la forma de su aplicación.
71 66 CartaPorte TransporteAereo:RFCEmbarcador El valor registrado en este atributo debe encontrarse en la lista del RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC). CP166 El valor registrado en el atributo «TransporteAereo:RFCEmbarcador» no se encuentra en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC), está vacío o ya se registró el atributo «TransporteAereo:NumRegIdTribEmbarc».  
72  67 CartaPorte TransporteAereo:NumRegIdTribEmbarc Cuando el atributo “Mercancias:TransporteAereo:RFCEmbarcador” no contenga un valor, este atributo debe existir. CP167 No existe información en el atributo «TransporteAereo:NumRegIdTribEmbarc» o ya se registró el atributo «TransporteAereo:RFCEmbarcador».  
73  68 CartaPorte TransporteAereo:ResidenciaFiscalEmbarc Cuando el atributo “Mercancias:TransporteAereo:NumRegIdTribEmbarc” contenga un valor, la clave registrada en este atributo debe ser distinta a “MEX” y encontrarse en el catálogo catCFDI:c_Pais. CP168 No existe el atributo «TransporteAereo:ResidenciaFiscalEmbarc», está vacío, no corresponde con alguna de las claves del catálogo catCFDI:c_Pais o la clave registrada es igual a «MEX», o no existe el atributo «NumregIdTribEmbarc».  
74  69 CartaPorte TransporteFerroviario:Carro:ToneladasNetasCarro Cuando exista el nodo “Mercancias:TransporteFerroviario:Carro:Contenedor”, el valor de este atributo debe ser igual a la  suma  de los valores registrados en kilogramos convertidos a toneladas de los atributos “Mercancias:TransporteFerroviario:Carro:Contenedor:PesoNetoMercancia”. 
En caso de no existir el nodo “Carro:Contenedor”, este atributo debe tener un valor.
CP169 No existe el atributo «Carro:ToneladasNetasCarro», está vacío, o la suma en kilogramos  no corresponde a la conversión a toneladas de los valores registrados en el atributo “Contenedor:PesoNetoMercancia”.  
75  70 CartaPorte TransporteFerroviario:Carro:Contenedor Cuando el valor registrado en el atributo “Mercancias:TransporteFerroviario:TipoDeServicio” del catálogo catCartaPorte:c_TipoDeServicio, contenga en la columna “Contenedor” el valor “1”, este nodo debe existir, en caso contrario se debe omitir. CP170 No existe el nodo «Carro:Contenedor», se registró sin información, o el valor registrado en el atributo «Mercancias:TransporteFerroviario:TipoDeServicio»  contiene un valor diferente de  «1» en la columna «Contenedor» del catálogo c_TipoDeServicio.  
76  71 CartaPorte FiguraTransporte Cuando exista el nodo “Mercancias:Autotransporte”, este elemento debe existir. CP171 No existe el nodo «CartaPorte:FiguraTransporte» o se registró sin información.  
77  72 CartaPorte FiguraTransporte:TiposFigura Cuando exista el nodo “Mercancias:Autotransporte”, este nodo debe existir al menos una vez donde el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:TipoFigura” debe contener la clave “01” del catálogo catCartaPorte:c_FiguraTransporte, que corresponde a “Operador”. CP172 No existe el nodo «FiguraTransporte:TiposFigura» o se registró sin información.  
78  73 CartaPorte TiposFigura:RFCFigura El valor registrado en este atributo debe encontrarse en la lista del RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC), en caso contrario se debe omitir este atributo y registrar la información correspondiente en el atributo «CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:NumRegIdTribFigura». CP173 El valor registrado en el atributo «TiposFigura:RFCFigura» no se encuentra en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC), está vacío o ya se registró el atributo «TiposFigura:NumRegIdTribFigura».  
79  74 CartaPorte TiposFigura:NumLicencia Cuando el valor registrado en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:TipoFigura” sea igual a “01”, este atributo debe existir, en caso contrario se debe omitir. CP174 No existe el atributo «TiposFigura:NumLicencia», no cumple con el patrón, o el valor registrado en el atributo «TiposFigura:TIpoFigura» es diferente de «01».  
80  75 CartaPorte TiposFigura:NumRegIdTribFigura Cuando el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:RFCFigura” no contenga un valor, este atributo debe existir. CP175 No existe información en el atributo «TiposFigura:NumRegIdTribFigura» o ya se registró el atributo «TiposFigura:RFCFigura».  
81  76 CartaPorte TiposFigura:ResidenciaFiscalFigura Este atributo debe existir siempre que el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:NumRegIdTribFigura” contenga un valor, en caso contrario se debe omitir. 
La clave registrada en este atributo debe encontrarse en el catálogo catCFDI:c_Pais y ser distinta a “MEX”.
CP176 No existe el atributo «TiposFigura:ResidenciaFiscalFigura», está vacío, no corresponde con alguna de las claves del catálogo catCFDI:c_Pais o la clave registrada es igual a «MEX» o no existe el atributo «NumRegIdTribFigura».  
82  77 CartaPorte TiposFigura:PartesTransporte Cuando en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:TipoFigura” se registre el valor “02” o “03”, este nodo debe existir, en caso contrario se debe omitir. CP177 No existe el nodo «TiposFigura:PartesTransporte», se registró sin información o el valor registrado en el atributo «TiposFigura:TipoFigura» tiene un valor diferente de «02» o «03».  
83  78 CartaPorte TiposFigura:Domicilio:Colonia Cuando la clave del país sea distinta a «MEX», se debe registrar texto libre, en caso contrario el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Colonia” debe contener una clave del catálogo catCFDI:c_Colonia, donde la columna “c_CodigoPostal”, debe ser igual a la clave registrada en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:CodigoPostal”. CP178 El atributo «TiposFigura:Domicilio:Colonia» no contiene una clave del catálogo de catCFDI:c_Colonia cuando la clave del país es «MEX» o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:CodigoPostal», o este está vacío.  
84  79 CartaPorte TiposFigura:Domicilio:Localidad Cuando el valor registrado en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Pais” sea «MEX», este atributo debe contener un valor del catálogo catCFDI:c_Localidad, donde la columna c_Estado, coincida con el valor registrado en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Estado”, en caso contrario puede registrar texto libre. CP179 El atributo «TiposFigura:Domicilio:Localidad» no contiene una clave del catálogo de c_Localidad cuando la clave del país es «MEX» o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:Estado», o este está vacío. 
 
85  80 CartaPorte TiposFigura:Domicilio:Municipio Cuando la clave del país sea distinta a «MEX», se debe registrar texto libre; en caso contrario el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Municipio” debe contener una clave del catálogo catCFDI:c_Municipio, donde la columna “c_Estado”, debe ser igual a la clave registrada en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Estado”. CP180 El atributo «TiposFigura:Domicilio:Municipio» no contiene una clave del catálogo de c_Municipio cuando la clave del país es «MEX» o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:Estado», o este está vacío.  
86  81 CartaPorte TiposFigura:Domicilio:Estado Cuando el valor registrado en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Pais” sea «MEX”, “USA” o “CAN», este atributo debe contener un valor del catálogo catCFDI:c_Estado, donde la columna “c_Pais”, coincida con el valor registrado en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Pais”, en caso contrario se debe registrar texto libre. CP181 El atributo «TiposFigura:Domicilio:Estado» no contiene una clave del catálogo de c_Estado cuando la clave del país es «MEX», «USA» o «CAN»,.  o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:Pais», o este está vacío.  
87  82 CartaPorte TiposFigura:Domicilio:CodigoPostal Cuando el valor registrado en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Pais” sea «MEX”, este atributo debe contener un valor del catálogo catCFDI:c_CodigoPostal, donde: 

• La clave de la columna “c_Estado”, coincida con el valor registrado en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Estado”, 
• la columna “c_Municipio”, debe ser igual a la clave registrada en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Municipio”, y 
• si existe el atributo de “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Localidad”, la columna de clave “c_Localidad”, debe ser igual a la clave registrada en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Localidad”. 

En caso contrario se debe registrar texto libre.
CP182 El atributo «TiposFigura:Domicilio:CodigoPostal» no contiene una clave del catálogo de c_CodigoPostal cuando la clave del país es «MEX» o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:Estado», «Domicilio:Municipio» y «Domicilio:Localidad»; o este está vacío.  
88  83 Carta Porte No clasificado Otro error en el documento CP999 Error no clasificado  

ASO DE VALIDACIÓN

  CÓDIGO ERROR ERROR ACLARACIONES
4 Errores para CFDI que incluye el complemento Carta Porte 2.0
5 1 CFDI Version El valor registrado debe ser “3.3”. CP101 El valor registrado en este atributo es diferente a «3.3» Está validación se debe omitir, dado que el timbrado del comprobante debe realizarse con la versión vigente.
6 2 CFDI Subtotal Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “T”, que corresponde a la descripción de “Traslado”, el valor de este atributo debe ser igual a cero. CP102 El valor del atributo «Comprobante:TipoDeComprobante» es diferente de «T» o «I», o el valor registrado en el atributo «Comprobante:Subtotal» es diferente de cero.  
3 CFDI Moneda Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “T”, que corresponde a la descripción de “Traslado”, el valor de este atributo debe ser igual a “XXX”. CP103 El valor del atributo «Comprobante:TipoDeComprobante» es diferente de «T» o el valor registrado en el atributo «Comprobante:Moneda» es diferente de «XXX».  
4 CFDI Moneda Si el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contiene el valor “I” que corresponde a la descripción de “Ingreso”, el valor de este atributo debe ser diferente de “XXX”. CP104 El valor del atributo «Comprobante:TipoDeComprobante» es diferente de «I» o el valor registrado en el atributo «Comprobante:Moneda» es igual a «XXX».  
5 CFDI Total Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “T”, que corresponde a la descripción de “Traslado”, el valor de este atributo debe ser igual a cero. CP105 El valor del atributo «Comprobante:TipoDeComprobante» es diferente de «T» o «I», o el valor registrado en el atributo «Comprobante:Total» es diferente de cero.  
10  6 CFDI ObjetoImp El atributo debe contener un valor del  catálogo c_ObjetoImp donde  la clave corresponda con: 

• El valor “01”, No objeto de impuesto. 
• El valor “02”, Sí objeto de impuesto. 
• El valor “03”,  Sí objeto de impuesto y no obligado al desglose. 
• El valor «04», Sí objeto del impuesto y no causa impuesto. 

Cuando el valor sea 02, se deben desglosar los impuestos a nive Concepto.
CP106 El valor del atributo «Conceptos:Concepto:ObjetoImp» no contiene un valor del catálago c_ObjetoImp, o no contiene un valor.  
11  7 CFDI Receptor:Rfc Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “T”, que corresponde a la descripción de “Traslado”, el valor de este atributo debe ser igual al registrado en el atributo “Comprobante:Emisor:Rfc”. CP107 El valor del atributo «Comprobante:TipoDeComprobante» es diferente de «T» y el valor registrado en el atributo «Comprobante:Receptor:Rfc» es diferente al  registrado en «Comprobante:Emisor:Rfc».  
12  8 CFDI Receptor:Rfc Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “I”, que corresponde a la descripción de “Ingreso”, y no se utilice el RFC genérico, se podrá capturar el RFC del cliente, siempre y cuando éste se encuentre en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC). CP108 El valor del atributo «Comprobante:TipoDeComprobante» es diferente de «I», o el valor del atributo «Comprobante:Receptor:Rfc» no se encuentra en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC).  
13  9 CFDI Concepto:ClaveProdServ Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “I”, que corresponde a la descripción de “Ingreso”, se debe registrar alguna de las siguientes claves de servicio: 

78101500, 78101501, 78101502, 78101503, 78101600, 78101601, 78101602, 78101603, 78101604, 78101700, 78101701, 78101702, 78101703, 78101704, 78101705, 78101706, 78101800, 78101801, 78101802, 78101803, 78101804,  78101806, 78101807, 78101900, 78101901, 78101902, 78101903, 78101904, 78101905, 78102200, 78102201, 78102203, 78102204, 78102205, 78121603, 78141500, 78141501, 84121806, 92121800, 92121801 o 92121802.
CP109 El valor del atributo «Comprobante:TipoDeComprobante», es diferente de «I» o el valor registrado en el atributo «Conceptos:Concepto:ClaveProdServ» es diferente de alguna de las claves de servicio requeridas.  
14  10 CFDI Concepto:ClaveProdServ Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “I”, que corresponde a la descripción de “Ingreso” y se registre alguna de las siguientes claves productos relacionadas con el transporte de carga intermodal: 78101900, 78101901, 78101902, 78101903, 78101904 o 78101905, en el complemento Carta Porte debe existir más de uno de los siguientes nodos: 
• «Mercancias:Autotransporte», 
• “Mercancias:TransporteMaritimo», 
• «Mercancias:TransporteAereo», 
• «Mercancias:TransporteFerroviario».
CP110 El valor del atributo «Comprobante:TipoDeComprobante», es diferente de «I», o el valor registrado en el atributo «Conceptos:Concepto:ClaveProdServ», es diferente de alguna de las claves relacionadas con el transporte intermodal o existe un solo nodo de transporte.  
15  11 CFDI Receptor:UsoCFDI Cuando el atributo «Comprobante:TipoDeComprobante» contenga el valor «T», que corresponde a la descripción de «Traslado», el valor de este atributo debe ser igual a «P01» con descripción “Por definir” para CFDI 3.3 o igual a “S01” con descripción “Sin efectos fiscales.” Para CFDI 4.0 y posteriores. CP111 El valor del atributo «Comprobante:TipoDeComprobante», es diferente de «I» o el valor registrado en el atributo «Comprobante:Receptor:UsoCFDI», es diferente de «P01» (Por definir) para CFDI 3.3 o diferente de «S01» con descripción «Sin efectos fiscales» para CFDI 4.0.  
16  Errores para el complemento Carta Porte versión 2.0
17 12 CartaPorte CartaPorte El nodo «CartaPorte» se debe registrar como un nodo hijo del nodo Complemento en el CFDI y solo debe existir uno. CP112 El nodo  «CartaPorte» no se registró como nodo hijo del nodo complemento del CFDI o existe más de uno.  
18  13 CartaPorte CartaPorte Este complemento puede coexistir con los siguientes complementos: Timbre Fiscal Digital, Comercio Exterior, Persona Física Integrante de Coordinado, Impuestos Locales, Leyendas Fiscales y aquellos complementos Concepto en los que se defina su relación con este complemento. CP113 El complemento registrado de manera adicional, no corresponde con los complementos con los cuales puede coexistir.  
19  14 CartaPorte CartaPorte Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” sea distinto de «I» o «T», este complemento no debe existir. CP114 El valor registrado en el atributo «Comprobante:TipoDeComprobante» es diferente de «I» o «T».  
20  15 CartaPorte Version El valor registrado en este atributo debe ser igual a “2.0”. CP115 El valor registrado en este atributo es diferente a «2.0» Está validación se debe omitir, dado que el timbrado del comprobante debe realizarse con la versión vigente.
21 16 CartaPorte EntradaSalidaMerc Cuando el atributo “CartaPorte:TranspInternac” contenga el valor “Sí”, se debe capturar información en este atributo. CP116 El valor registrado en el atributo «CartaPorte:TranspInternac» es igual a «Sí» y no se registra el atributo «EntradaSalidaMerc» con información.  
22  17 CartaPorte EntradaSalidaMerc Si el atributo “CartaPorte:TranspInternac” contiene el valor “No”, este atributo no debe existir. CP117 El valor registrado en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” es igual a «No» y se registra el atributo «EntradaSalidaMerc» con información.  
23  18 CartaPorte PaisOrigenDestino Cuando el atributo “CartaPorte:TranspInternac” contenga el valor “Sí”, este atributo debe contener un valor del catálogo catCFDI:c_Pais, que corresponda al país de origen o destino de las mercancías que se están trasladando en los distintos medios de transporte. CP118 El valor registrado en el atributo «CartaPorte:TranspInternac» es igual a «Sí» y el valor registrado en el atributo «CartaPorte:PaisOrigenDestino» no corresponde con alguna de las claves del catálogo catCFDI:c_Pais o no contiene valor alguno.  
24  19 CartaPorte PaisOrigenDestino Si el atributo “CartaPorte:TranspInternac” contiene el valor “No”, este atributo no debe existir. CP119 El valor registrado en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” es igual a «No» y se registró información en  el atributo «CartaPorte:PaisOrigenDestino».  
25  20 CartaPorte ViaEntradaSalida Cuando en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” se registre el valor “Sí”, este atributo debe contener una clave del catálogo catCartaPorte:c_CveTransporte, que corresponda al medio de transporte en el que se están trasladando los bienes y/o mercancías.  CP120 El valor registrado en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” es igual a «Sí» y el valor registrado en el atributo «CartaPorte:ViaEntradaSalida» no corresponde con alguna de las claves del catálogo c_CveTransporte o no se registró valor alguno.  
26  21 CartaPorte ViaEntradaSalida Si el atributo “CartaPorte:TranspInternac” contiene el valor “No”, este atributo no debe existir. CP121 El valor registrado en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” es igual a «No» y se registra el atributo «CartaPorte:ViaEntradaSalida» con información.  
27  22 CartaPorte TotalDistRec Este atributo debe contener un valor siempre que existan los nodos “Mercancias:Autotransporte” o “Mercancias:TransporteFerroviario”, en caso contrario este atributo no debe existir. CP122 No se registró valor alguno en el atributo «CartaPorte:TotalDistRec» o se registró un nodo diferente a «Autotransporte» o «TransporteFerroviario».  
28  23 CartaPorte TotalDistRec El valor registrado  deberá corresponder con la suma de los atributos «DistanciaRecorrida» de los nodos “Ubicaciones:Ubicacion», siempre que exista el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:TipoUbicacion” con valor “Destino”. CP123 El valor registrado no coincide con la suma de los atributos «DistanciaRecorrida» de los nodos “Ubicaciones:Ubicacion».  
29  24 CartaPorte Ubicaciones:Ubicacion Cuando se registre el nodo “Mercancias:TransporteFerroviario”, debe existir al menos un nodo “Ubicaciones:Ubicacion”, donde el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:TipoUbicacion” contenga el valor “Origen”. CP124 No existe el nodo «Ubicaciones:Ubicacion» con el atributo «Ubicaciones:Ubicacion:TipoUbicacion» que contenga el valor «Origen».  
30  25 CartaPorte Ubicaciones:Ubicacion Cuando se registre el nodo “Mercancias:TransporteFerroviario”, deben existir al menos 5 nodos “Ubicaciones:Ubicacion”, donde el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:TipoUbicacion” contenga el valor “Destino”. CP125 No se registraron los 5 nodos «Ubicaciones:Ubicacion» donde el atributo «Ubicaciones:Ubicacion:TipoUbicacion» contenga el valor «Destino».  
31  26 CartaPorte Ubicaciones:Ubicacion Cuando exista alguno de los nodos “Mercancias:Autotransporte”, “Mercancias:TransporteMaritimo” o “Mercancias:TransporteAereo”, deben existir al menos 2 nodos “Ubicaciones:Ubicacion”, donde existan los atributos “Ubicaciones:Ubicacion:TipoUbicacion” uno  con el valor “Origen” y otro con el valor “Destino”. CP126 El número de nodos de «Ubicaciones:Ubicacion» es menor a «2», o no existe al menos un atributo “Ubicaciones:Ubicacion:TipoUbicacion” con el valor «Origen» y «Destino», respectivamente.  
32  27 CartaPorte Ubicacion:IDUbicacion Cuando exista el nodo “Mercancias:Mercancia:CantidadTransporta”, se debe registrar este atributo, en caso contrario se puede omitir. CP127 No existe el atributo «Ubicacion:IDUbicacion» o está vacío, y  se registró el nodo “Mercancias:Mercancia:CantidadTransporta”.  
33  28 CartaPorte Ubicacion:RFCRemitenteDestinatario Cuando el valor registrado en este atributo no sea un RFC genérico, el RFC debe encontrarse en la lista del RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC). CP128 El valor registrado en el  atributo «Ubicaciones:Ubicacion:RFCRemitenteDestinatario» es incorrecto o no se encuentra en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC).  
34  29 CartaPorte Ubicacion:NumRegIdTrib Cuando el valor registrado en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:RFCRemitenteDestinatario” sea el RFC genérico extranjero (XEXX010101000), este atributo debe contener un valor. CP129 No se registró el atributo «Ubicacion:RFCRemitenteDestinatario» o no contiene un valor.  
35  30 CartaPorte Ubicacion:ResidenciaFiscal Este atributo debe existir siempre que el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:NumRegIdTrib” contenga un valor, en caso contrario se debe omitir. 
La clave registrada en este atributo debe encontrarse en el catálogo catCFDI:c_Pais y ser distinta a “MEX”.
CP130 No existe información en el atributo «Ubicacion:NumRegIdTrib», la clave registrada en el atributo «Ubicacion:ResidenciaFiscal» no existe en el catálogo c_Pais o el valor registrado es igual a «MEX».  
36  31 CartaPorte Ubicacion:NumEstacion Cuando exista el nodo “Mercancias:Autotransporte”, este atributo se debe omitir. CP131 No debe existir información en el atributo «Ubicacion:NumEstacion», siempre que se registre el nodo “Mercancias:Autotransporte”.  
37  32 CartaPorte Ubicacion:NumEstacion Este atributo debe contener un valor de la columna “Clave identificación” del catálogo catCartaPorte:c_Estaciones donde la columna “Clave transporte” corresponda con: 

• El valor “02”, cuando exista el nodo “Mercancias:TransporteMaritimo”. 
• El valor “03”, cuando exista el nodo “Mercancias:TransporteAereo”. 
• El valor “04”, cuando exista el nodo “Mercancias:TransporteFerroviario”. 
CP132 El valor registrado en el atributo «Ubicacion:NumEstacion» contiene un valor no permitido o el valor registrado no corresponde con alguna de las claves «02»,»03″ o «04».  
38  33 CartaPorte Ubicacion:NombreEstacion Cuando el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:NumEstacion” contenga un valor, este atributo debe existir y la descripción debe corresponder con el catálogo catCartaPorte:c_Estaciones, en caso contrario se debe omitir. CP133 El atributo «Ubicacion:NombreEstacion» no contiene un valor o no corresponde con una clave del catálogo catCartaPorte:_Estaciones.  
39  34 CartaPorte Ubicacion:NombreEstacion Cuando el atributo “Ubicacion:NumEstacion”, sea la referida a una extranjera, se debe registrar el nombre de dicha estación y no la descripción contenida en el catálogo. CP134 La descripción «Extranjera» no es un valor válido para el nombre de la estación. 
 
40  35 CartaPorte Ubicacion:NavegacionTrafico Cuando exista el nodo “Mercancias:TransporteMaritimo”, este atributo debe contener un valor, en caso contrario se debe omitir. CP135 No se registró información en el atributo «Ubicacion:NavegacionTrafico» o se registró información en dicho atributo y no existe el nodo «Mercancias:TransporteMaritimo».  
41  36 CartaPorte Ubicacion:TipoEstacion Cuando la clave registrada en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:NumEstacion”, corresponda a una estación extranjera, este atributo no debe existir; en caso contrario y siempre que exista alguno de los siguientes nodos “Mercancias:TransporteFerroviario”,  “Mercancias:TransporteMaritimo” o “Mercancias:TransporteAereo”, se debe registrar una clave del catálogo catCartaPorte:c_TipoEstacion. CP136 No se registró una clave en el atributo “Ubicacion:TipoEstacion” o no corresponde con el catálogo c_TipoEstacion, o se registró el nodo «Mercancias:Autotransporte» y este atributo “Ubicacion:TipoEstacion” no debe existir, o el valor registrado en el atributo “Ubicacion:NumEstacion”, corresponde a una estación extranjera.  
42  37 CartaPorte Ubicacion:DistanciaRecorrida Este atributo debe existir cuando se registre alguno de los siguientes nodos “Mercancias:Autotransporte” o “Mercancias:TransporteFerroviario”, y el atributo “Ubicaciones:Ubicación:TipoUbicacion” contenga el valor “Destino”; en caso contrario se debe omitir. CP137 No existe el atributo «Ubicacion:DistanciaRecorrida» o no contiene valor, o se registró dicho atributo cuando existe el nodo “Mercancias:Autotransporte” o “Mercancias:TransporteFerroviario”, o el 
atributo “Ubicación:TipoUbicacion” contiene el valor «Origen».
 
43  38 CartaPorte Ubicacion:Domicilio Cuando exista el nodo “Mercancias:TransporteFerroviario” y en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:TipoEstacion”, se registre el valor “02” con descripción “Intermedia”, este nodo no debe existir; en caso contrario se debe registrar la información correspondiente en dicho nodo. CP138 El nodo «Ubicacion:Domicilio» no debe existir cuando el valor registrado en el atributo “Ubicacion:TipoEstacion” sea igual a «02» y exista el nodo «Mercancias:TransporteFerroviario».  
44  39 CartaPorte Ubicacion:Domicilio:Colonia Cuando la clave del país sea distinta a «MEX», se debe registrar texto libre, en caso contrario el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Colonia” debe contener una clave del catálogo catCFDI:c_Colonia, donde la columna “c_CodigoPostal”, debe ser igual a la clave registrada en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:CodigoPostal”. CP139 El atributo «Domicilio:Colonia» no contiene una clave del catálogo de catCFDI:c_Colonia cuando la clave del país es «MEX» o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:CodigoPostal», o este está vacío.  
45  40 CartaPorte Ubicacion:Domicilio:Localidad Cuando el valor registrado en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Pais” sea «MEX», este atributo debe contener un valor del catálogo catCFDI:c_Localidad, donde la columna c_Estado, coincida con el valor registrado en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Estado”, en caso contrario puede registrar texto libre. CP140 El atributo «Domicilio:Localidad» no contiene una clave del catálogo de c_Localidad cuando la clave del país es «MEX» o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:Estado», o este está vacío. 
 
46  41 CartaPorte Ubicacion:Domicilio:Municipio Cuando la clave del país sea distinta a «MEX», se debe registrar texto libre; en caso contrario el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Municipio” debe contener una clave del catálogo catCFDI:c_Municipio, donde la columna “c_Estado”, debe ser igual a la clave registrada en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Estado”. CP141 El atributo «Domicilio:Municipio» no contiene una clave del catálogo de c_Municipio cuando la clave del país es «MEX» o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:Estado», o este está vacío.  
47  42 CartaPorte Ubicacion:Domicilio:Estado Cuando el valor registrado en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Pais” sea «MEX”, “USA” o “CAN», este atributo debe contener un valor del catálogo catCFDI:c_Estado, donde la columna “c_Pais”, coincida con el valor registrado en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Pais”, en caso contrario se debe registrar texto libre. CP142 El atributo «Domicilio:Estado» no contiene una clave del catálogo de c_Estado cuando la clave del país es «MEX», «USA» o «CAN»,.  o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:Pais», o este está vacío.  
48  43 CartaPorte Ubicacion:Domicilio:CodigoPostal Cuando el valor registrado en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Pais” sea «MEX”, este atributo debe contener un valor del catálogo catCFDI:c_CodigoPostal, donde: 

• La clave de la columna “c_Estado”, coincida con el valor registrado en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Estado”,  
la columna “c_Municipio”, debe ser igual a la clave registrada en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Municipio”, y 
• si existe el atributo de “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Localidad”, la columna de clave “c_Localidad”, debe ser igual a la clave registrada en el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:Domicilio:Localidad”. 

En caso contrario se debe registrar texto libre.
CP143 El atributo «Domicilio:CodigoPostal» no contiene una clave del catálogo de c_CodigoPostal cuando la clave del país es «MEX» o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:Estado», «Domicilio:Municipio» y «Domicilio:Localidad»; o este está vacío.  
49  44 CartaPorte Mercancias Se debe validar que al menos se registre un nodo “Mercancias:Mercancia” y alguno de los siguientes nodos: 

• «Mercancias:Autotransporte», 
• “Mercancias:TransporteMaritimo», 
• «Mercancias:TransporteAereo», 
• «Mercancias:TransporteFerroviario». 
CP144 No se registró el nodo «Mercancias:Mercancia» o no existe alguno de los siguientes nodos: «Mercancias:Autotransporte», «Mercancias:TransporteMaritimo», «Mercancias:TransporteAereo» o «Mercancias:TransporteFerroviario»; o dicho nodos están vacíos.  
50  45 CartaPorte Mercancias:PesoBrutoTotal El valor registrado en este atributo debe ser igual a la suma de los atributos “Mercancias:Mercancia:PesoEnKg” siempre que existan los nodos: 
• «Mercancias:Autotransporte», 
• «Mercancias:TransporteAereo», 
• «Mercancias:TransporteFerroviario». 
CP145 El atributo «Mercancias:PesoBrutoTotal» no existe o el valor de este atributo no corresponde a la suma de los atributos «Mercancias:Mercancia:PesoEnKg».  
51  46 CartaPorte Mercancias:PesoBrutoTotal Para el caso del nodo “Mercancias:TransporteMaritimo”, el valor de este atributo debe ser igual a la suma de los atributos “Mercancias:Mercancia:DetalleMercancia:PesoBruto”, por cada nodo “Mercancias:Mercancia” registrado. CP146 El atributo «Mercancias:PesoBrutoTotal» no existe o el valor de este atributo no corresponde a la suma de los atributos «:DetalleMercancia:PesoBruto» por cada nodo “Mercancias:Mercancia” registrado.  
52  47 CartaPorte Mercancias:PesoNetoTotal Cuando exista el nodo “Mercancias:TransporteMaritimo”, el valor de este atributo debe ser igual a la suma de los valores registrados en los atributos “Mercancia:DetalleMercancia:PesoNeto”. CP147 El atributo «Mercancias:PesoNetoTotal» no existe o el valor de este atributo no corresponde a la suma de los atributos «DetalleMercancia:PesoNeto» por cada nodo “Mercancias:Mercancia” registrado.  
53  48 CartaPorte Mercancias:PesoNetoTotal Cuando exista el nodo “Mercancias:TransporteFerroviario”, el valor de este atributo debe ser igual a la suma de los valores registrados en los atributos “TransporteFerroviario:Carro:ToneladasNetasCarro”. CP148 El atributo «Mercancias:PesoNetoTotal» no existe o el valor de este atributo no corresponde a la suma de los atributos «Carro:ToneladasNetasCarro» cuando existe el nodo «Mercancias:TransporteFerroviario».  
54  49 CartaPorte Mercancias:NumTotalMercancias El valor de este atributo debe ser igual al número de elementos “Mercancias:Mercancia”, que se registren en el complemento. CP149 El valor registrado no coincide con el número de elementos «Mercancias:Mercancia» que se registraron en el complemento.  
55  50 CartaPorte Mercancia:MaterialPeligroso Cuando el valor registrado en el atributo “Mercancias:Mercancia:BienesTransp” del catálogo catCartaPorte:c_ClaveProdServCP, contenga en la columna “Material peligroso” los valores “0,1” o “1”, este atributo debe existir, en caso contrario se debe omitir. CP150 El valor registrado en el atributo «Mercancia:MaterialPeligroso» no es válido o el valor registrado en el atributo “Mercancias:Mercancia:BienesTransp”  contiene el valor «0» (cero) en la columna «Material peligroso» del catálogo c_ClaveProdServCP.  
56  51 CartaPorte Mercancia:CveMaterialPeligroso Cuando el valor registrado en el atributo “Mercancias:Mercancia:MaterialPeligroso” es “Sí”, este atributo debe contener una clave del catCartaPorte:c_MaterialPeligroso; en caso contrario no debe existir. CP151 El valor registrado en el atributo «Mercancia:CveMaterialPeligroso» es diferente a las establecidas en el catálogo catCartaPorte:c_MaterialPeligroso o no existe dicho atributo.  
57  52 CartaPorte Mercancia:Embalaje Este atributo debe existir siempre que el atributo “Mercancias:Mercancia:CveMaterialPeligroso”, contenga un valor, en caso contrario este atributo debe omitirse. CP152 El atributo «Mercancia:Embalaje» no existe o el valor registrado no coincide con una clave del catálogo c_TipoEmbalaje o no existe el atributo «Mercancias:Mercancia:CveMaterialPeligroso» para que dicho atributo sea registrado.  
58  53 CartaPorte Mercancia:ValorMercancia Cuando exista el nodo “Mercancias:TransporteAereo” este atributo debe contener un valor;  en caso contrario se puede omitir. CP153 El atributo «Mercancia:ValorMercancia» no existe o está vacío.  
59  54 CartaPorte Mercancia:Moneda Cuando el atributo «Mercancias:Mercancia:ValorMercancia» contenga un valor, este atributo debe existir. CP154 El atributo «Mercancia:Moneda» no existe o está vacío, o no existe el atributo “Mercancia:ValorMercancia».  
60  55 CartaPorte Mercancia:FraccionArancelaria Cuando en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” se registre “Sí”, el valor de este atributo debe ser igual a alguna de las claves del catálogo catComExt:c_FraccionArancelaria, en caso contrario este atributo no debe existir. CP155 El atributo «Mercancia:FraccionArancelaria» no existe, está vacío, o no contiene alguna de las claves del catálogo catComExt:c_FraccionArancelaria o el valor del atributo “CartaPorte:TranspInternac” es diferente de «Sí».  
61  56 CartaPorte Mercancia:Pedimentos Cuando en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” se registre “Sí” y el atributo “CartaPorte:EntradaSalidaMerc” contenga el valor “Entrada”, este nodo debe existir, en caso contrario se puede omitir. CP156 El nodo «Mercancia:Pedimentos» no existe o no debe registrarse dado que el valor del atributo “CartaPorte:TranspInternac” es «No». 
 
62  57 CartaPorte Pedimentos:Pedimento El valor registrado debe cumplir con lo siguiente: 
• El valor de las posiciones uno y dos deben ser menor o igual que los últimos dos dígitos del año de la fecha actual.  
• Las posiciones cinco y seis deben corresponder con una clave del catálogo de aduanas (catCFDI:c_Aduanas).  
• Las posiciones nueve a la doce deben corresponder con un número de patente del catálogo de patentes aduanales (catCFDI:c_PatenteAduanal).  
• El valor de los últimos seis dígitos debe estar entre el valor mínimo 1 y el valor máximo de números consecutivos de la columna cantidad del catálogo catCFDI:c_NumPedimentoAduana que correspondan a los usados por la aduana en ese año.
CP157 El atributo «Pedimentos:Pedimento» no existe, está vacío o no cuenta con la estructura definida.  
63  58 CartaPorte Mercancia:GuiasIdentificacion Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “T”, que corresponde a la descripción de “Traslado y a nivel “Concepto” en el atributo “Comprobante:ClaveProdServ”, se registren las claves “31181701” o “24112700” con descripción “Empaques” y “Estibas” respectivamente, este nodo debe existir, en caso contrario se puede omitir. CP158 No existe el nodo «Mercancia:GuiasIdentificacion» o se registró este nodo cuando el tipo de comprobante es diferente de «T» o el valor registrado en el atributo «Comprobante:ClaveProdServ» es distinto de «31181701» y de «24112700».  
64  59 CartaPorte Mercancia:CantidadTransporta:IDOrigen El valor registrado en este atributo debe ser igual a alguno de los valores registrados en los atributos “Ubicaciones:Ubicacion:IDUbicacion”, siempre que el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:TipoUbicacion”, contenga el valor  “Origen”. CP159 El atributo «CantidadTransporta:IDOrigen» no existe, está vacío o no coincide con un valor registrado en el atributo “Ubicacion:IDUbicacion”.  
65  60 CartaPorte Mercancia:CantidadTransporta:IDDestino El valor registrado en este atributo debe ser igual a alguno de los valores registrados en los atributos “Ubicaciones:Ubicacion:IDUbicacion”, siempre que el atributo “Ubicaciones:Ubicacion:TipoUbicacion”, contenga el valor  “Destino”. CP160 El atributo «CantidadTransporta:IDDestino» no existe, está vacío o no coincide con un valor registrado en el atributo “Ubicacion:IDUbicacion”.  
66  61 CartaPorte Mercancia:CantidadTransporta:CvesTransporte El valor de este atributo debe contener una clave del catálogo catCartaPorte:c_CveTransporte, siempre que se registre más de uno de los siguientes nodos: 
«Mercancias:Autotransporte», 
“Mercancias:TransporteMaritimo», 
«Mercancias:TransporteAereo», 
«Mercancias:TransporteFerroviario». 
En caso contrario no debe existir.
CP161 El atributo «CantidadTransporta:CvesTransporte» no existe, es diferente de alguna de las claves del catálogo catCartaPorte:c_CveTransporte, o no existe más de un nodo «Mercancias:Autotransporte», 
“Mercancias:TransporteMaritimo», 
«Mercancias:TransporteAereo», 
«Mercancias:TransporteFerroviario».
 
67  62 CartaPorte Mercancia:DetalleMercancia Cuando exista un nodo “Mercancias:TransporteMaritimo”; este nodo debe existir, en caso contrario debe omitirse. CP162 No existe el nodo «Mercancia:DetalleMercancia», se registró sin información o no existe el nodo «Mercancias:TransporteMaritimo».  
68  63 CartaPorte Autotransporte:Seguros:AseguraMedAmbiente Cuando en el atributo “Mercancias:Mercancia:MaterialPeligroso” se registre “Sí”, este atributo debe contener un valor, en caso contrario se debe omitir. CP163 No existe el atributo «Seguros:AseguraMedAmbiente», se registró sin información o el valor del atributo «Mercancia:MaterialPeligroso” es «No».  
69  64 CartaPorte Autotransporte:Seguros:PolizaMedAmbiente Cuando se registre un valor en el atributo “Mercancias:Autotransporte:Seguros:AseguraMedAmbiente”; este atributo debe existir, en caso contrario se debe omitir. CP164 No existe el atributo «Seguros:PolizaMedAmbiente», se registró sin información o no existe el atributo «Seguros:AseguraMedAmbiente”.  
70  65 CartaPorte Autotransporte:Remolques Cuando el valor registrado en el atributo “Mercancias:Autotransporte:IdentificacionVehicular:ConfigVehicular” del catálogo catCartaPorte:c_ConfigAutotransporte, contenga en la columna “Remolque” el valor “1”, este nodo debe existir, si contiene el valor “0,1” el nodo puede existir, en caso de contener el valor “0” este nodo se debe omitir. CP165 No existe el nodo «Autotransporte:Remolques», se registró sin información o el valor registrado en el atributo «IdentificacionVehicular:ConfigVehicular» contiene un valor diferente de «0,1» o «1» en la columna «Remolque» del catálogo c_ConfigAutotransporte. Se ajustó la validación para aclarar la forma de su aplicación.
71 66 CartaPorte TransporteAereo:RFCEmbarcador El valor registrado en este atributo debe encontrarse en la lista del RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC). CP166 El valor registrado en el atributo «TransporteAereo:RFCEmbarcador» no se encuentra en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC), está vacío o ya se registró el atributo «TransporteAereo:NumRegIdTribEmbarc».  
72  67 CartaPorte TransporteAereo:NumRegIdTribEmbarc Cuando el atributo “Mercancias:TransporteAereo:RFCEmbarcador” no contenga un valor, este atributo debe existir. CP167 No existe información en el atributo «TransporteAereo:NumRegIdTribEmbarc» o ya se registró el atributo «TransporteAereo:RFCEmbarcador».  
73  68 CartaPorte TransporteAereo:ResidenciaFiscalEmbarc Cuando el atributo “Mercancias:TransporteAereo:NumRegIdTribEmbarc” contenga un valor, la clave registrada en este atributo debe ser distinta a “MEX” y encontrarse en el catálogo catCFDI:c_Pais. CP168 No existe el atributo «TransporteAereo:ResidenciaFiscalEmbarc», está vacío, no corresponde con alguna de las claves del catálogo catCFDI:c_Pais o la clave registrada es igual a «MEX», o no existe el atributo «NumregIdTribEmbarc».  
74  69 CartaPorte TransporteFerroviario:Carro:ToneladasNetasCarro Cuando exista el nodo “Mercancias:TransporteFerroviario:Carro:Contenedor”, el valor de este atributo debe ser igual a la  suma  de los valores registrados en kilogramos convertidos a toneladas de los atributos “Mercancias:TransporteFerroviario:Carro:Contenedor:PesoNetoMercancia”. 
En caso de no existir el nodo “Carro:Contenedor”, este atributo debe tener un valor.
CP169 No existe el atributo «Carro:ToneladasNetasCarro», está vacío, o la suma en kilogramos  no corresponde a la conversión a toneladas de los valores registrados en el atributo “Contenedor:PesoNetoMercancia”.  
75  70 CartaPorte TransporteFerroviario:Carro:Contenedor Cuando el valor registrado en el atributo “Mercancias:TransporteFerroviario:TipoDeServicio” del catálogo catCartaPorte:c_TipoDeServicio, contenga en la columna “Contenedor” el valor “1”, este nodo debe existir, en caso contrario se debe omitir. CP170 No existe el nodo «Carro:Contenedor», se registró sin información, o el valor registrado en el atributo «Mercancias:TransporteFerroviario:TipoDeServicio»  contiene un valor diferente de  «1» en la columna «Contenedor» del catálogo c_TipoDeServicio.  
76  71 CartaPorte FiguraTransporte Cuando exista el nodo “Mercancias:Autotransporte”, este elemento debe existir. CP171 No existe el nodo «CartaPorte:FiguraTransporte» o se registró sin información.  
77  72 CartaPorte FiguraTransporte:TiposFigura Cuando exista el nodo “Mercancias:Autotransporte”, este nodo debe existir al menos una vez donde el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:TipoFigura” debe contener la clave “01” del catálogo catCartaPorte:c_FiguraTransporte, que corresponde a “Operador”. CP172 No existe el nodo «FiguraTransporte:TiposFigura» o se registró sin información.  
78  73 CartaPorte TiposFigura:RFCFigura El valor registrado en este atributo debe encontrarse en la lista del RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC), en caso contrario se debe omitir este atributo y registrar la información correspondiente en el atributo «CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:NumRegIdTribFigura». CP173 El valor registrado en el atributo «TiposFigura:RFCFigura» no se encuentra en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC), está vacío o ya se registró el atributo «TiposFigura:NumRegIdTribFigura».  
79  74 CartaPorte TiposFigura:NumLicencia Cuando el valor registrado en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:TipoFigura” sea igual a “01”, este atributo debe existir, en caso contrario se debe omitir. CP174 No existe el atributo «TiposFigura:NumLicencia», no cumple con el patrón, o el valor registrado en el atributo «TiposFigura:TIpoFigura» es diferente de «01».  
80  75 CartaPorte TiposFigura:NumRegIdTribFigura Cuando el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:RFCFigura” no contenga un valor, este atributo debe existir. CP175 No existe información en el atributo «TiposFigura:NumRegIdTribFigura» o ya se registró el atributo «TiposFigura:RFCFigura».  
81  76 CartaPorte TiposFigura:ResidenciaFiscalFigura Este atributo debe existir siempre que el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:NumRegIdTribFigura” contenga un valor, en caso contrario se debe omitir. 
La clave registrada en este atributo debe encontrarse en el catálogo catCFDI:c_Pais y ser distinta a “MEX”.
CP176 No existe el atributo «TiposFigura:ResidenciaFiscalFigura», está vacío, no corresponde con alguna de las claves del catálogo catCFDI:c_Pais o la clave registrada es igual a «MEX» o no existe el atributo «NumRegIdTribFigura».  
82  77 CartaPorte TiposFigura:PartesTransporte Cuando en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:TipoFigura” se registre el valor “02” o “03”, este nodo debe existir, en caso contrario se debe omitir. CP177 No existe el nodo «TiposFigura:PartesTransporte», se registró sin información o el valor registrado en el atributo «TiposFigura:TipoFigura» tiene un valor diferente de «02» o «03».  
83  78 CartaPorte TiposFigura:Domicilio:Colonia Cuando la clave del país sea distinta a «MEX», se debe registrar texto libre, en caso contrario el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Colonia” debe contener una clave del catálogo catCFDI:c_Colonia, donde la columna “c_CodigoPostal”, debe ser igual a la clave registrada en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:CodigoPostal”. CP178 El atributo «TiposFigura:Domicilio:Colonia» no contiene una clave del catálogo de catCFDI:c_Colonia cuando la clave del país es «MEX» o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:CodigoPostal», o este está vacío.  
84  79 CartaPorte TiposFigura:Domicilio:Localidad Cuando el valor registrado en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Pais” sea «MEX», este atributo debe contener un valor del catálogo catCFDI:c_Localidad, donde la columna c_Estado, coincida con el valor registrado en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Estado”, en caso contrario puede registrar texto libre. CP179 El atributo «TiposFigura:Domicilio:Localidad» no contiene una clave del catálogo de c_Localidad cuando la clave del país es «MEX» o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:Estado», o este está vacío. 
 
85  80 CartaPorte TiposFigura:Domicilio:Municipio Cuando la clave del país sea distinta a «MEX», se debe registrar texto libre; en caso contrario el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Municipio” debe contener una clave del catálogo catCFDI:c_Municipio, donde la columna “c_Estado”, debe ser igual a la clave registrada en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Estado”. CP180 El atributo «TiposFigura:Domicilio:Municipio» no contiene una clave del catálogo de c_Municipio cuando la clave del país es «MEX» o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:Estado», o este está vacío.  
86  81 CartaPorte TiposFigura:Domicilio:Estado Cuando el valor registrado en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Pais” sea «MEX”, “USA” o “CAN», este atributo debe contener un valor del catálogo catCFDI:c_Estado, donde la columna “c_Pais”, coincida con el valor registrado en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Pais”, en caso contrario se debe registrar texto libre. CP181 El atributo «TiposFigura:Domicilio:Estado» no contiene una clave del catálogo de c_Estado cuando la clave del país es «MEX», «USA» o «CAN»,.  o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:Pais», o este está vacío.  
87  82 CartaPorte TiposFigura:Domicilio:CodigoPostal Cuando el valor registrado en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Pais” sea «MEX”, este atributo debe contener un valor del catálogo catCFDI:c_CodigoPostal, donde: 

• La clave de la columna “c_Estado”, coincida con el valor registrado en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Estado”, 
• la columna “c_Municipio”, debe ser igual a la clave registrada en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Municipio”, y 
• si existe el atributo de “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Localidad”, la columna de clave “c_Localidad”, debe ser igual a la clave registrada en el atributo “CartaPorte:FiguraTransporte:TiposFigura:Domicilio:Localidad”. 

En caso contrario se debe registrar texto libre.
CP182 El atributo «TiposFigura:Domicilio:CodigoPostal» no contiene una clave del catálogo de c_CodigoPostal cuando la clave del país es «MEX» o la clave registrada no corresponde con el valor del atributo «Domicilio:Estado», «Domicilio:Municipio» y «Domicilio:Localidad»; o este está vacío.  
88  83 Carta Porte No clasificado Otro error en el documento CP999 Error no clasificado  

Con la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el 2017 se modificó el Artículo 29-A, con el cual se habilita a los contribuyentes receptores del CFDI para que sean informados de dicha cancelación y estén en posibilidad de aceptarla o rechazarla.

Para el 2022 se aplica una reforma a este mismo artículo, en su cuarto y quinto párrafo.

 También se aplica una adición al Artículo 113-G fracción V de la LISR.

 Para identificar si un CFDI es cancelable, existen tres estatus posibles:

 

No Cancelable

Cancelable sin aceptación

Cancelable con aceptación

 No cancelable: son comprobantes que tienen por lo menos un documento relacionado vigente.

 El proceso de cancelación dentro del sistema electrónico integral del SAT consiste en lo siguiente:

 

El emisor del CFDI envía una solicitud de cancelación al receptor de la factura, conforme al siguiente procedimiento:

 

  • Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
  • Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  • El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
  • En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

 Posteriormente, el receptor debe ingresar al “Servicio de Cancelación de Factura Electrónica” que se encuentra en el portal del SAT, para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación de CFDI.

 El receptor del CFDI contará con tres días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud de cancelación, para responder por el mismo medio si acepta o rechaza la cancelación.

 

Si al término de esos tres días el receptor no ha dado una respuesta, el SAT considerará como aceptada la cancelación del CFDI.

 

Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.

 Se debe incluir el motivo de la cancelación de la factura

 Una factura puede cancelarse por diversas razones; ahora es necesario incluir el motivo de la cancelación de la factura, de acuerdo al siguiente catálogo:

 ​

 

Estatus del Proceso de Cancelación

Vigente

  • No cancelable
  • Cancelable sin aceptación
  • En proceso
  • Solicitud rechazada

 

Cancelado

  • Cancelado plazo vencido
  • Cancelado con aceptación
  • Cancelado sin aceptación

 

 

Entrada en vigor

Ahora, en su versión 4.0, será obligatorio a partir del 1º de abril de 2023.

Este esquema de cancelación aplica para los CFDIs en su versión 3.3 y 4.0.

 

Importante:

En el DOF con fecha del 25 de enero del 2022, se publicó la Primera resolución de modificaciones a la RMF 2022 y su anexo 1-A primera versión anticipada, en donde se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de marzo del 2022 de conformidad con la siguiente regla:

 

2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI

            Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

 

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

 Nuevo esquema de Cancelación

Marco legal

 

RMF 2018 2.4.3.,2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.

 

 

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

 

2.7.1.38.  

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet.

 

El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

 

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

 

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.

 

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

 

Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla.

 

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

 

2.7.1.39. 

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

 

I.       Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N).

II.      Por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan.

III.     Por concepto de egresos.

IV.     Por concepto de traslado.

V.      Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

VI.     Que amparen retenciones e información de pagos.

VII.    Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21.

VIII.   Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.

IX.     Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

X.     Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3., así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP.

XI.    Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

XII.   Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

 

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

 

CFF Artículo 29-A Requisitos de los comprobantes fiscales

 

VI. a IX. …

 

  • Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

 

  • El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación a que se refiere el párrafo anterior, así como las características de los comprobantes fiscales digitales por Internet o documentos digitales a que se refiere el artículo 29, primer y último párrafo de este Código en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

 

  • Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.

 

  • El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los casos en los que los contribuyentes deban emitir el comprobante fiscal digital por Internet en un plazo distinto al señalado en el Reglamento de este Código.

…..

 

CFF 29, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2022 2.7.1.21., 2.7.1.23., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.

Lo nuevo en el esquema de Cancelación

de acuerdo al Anexo 20 versión 4.0

 

Para el año 2022 se aplica una reforma al Artículo 29-A, en su cuarto y quinto párrafo y también se aplica una adición al Artículo 113-G fracción V de la LISR.

 

  • Se ajusta la descripción del código de respuesta para el sistema actual de cancelación. Ahora el código 201 cambia a UUID Solicitud recibida cuando anteriormente indicaba UUID Cancelado. Este ajuste al código 201 se realiza porque se incluye el motivo de la cancelación de la factura.

 

  • Se ajusta el esquema para incluir el motivo de cancelación y el folio fiscal que sustituye. A partir del 1º de enero del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes de acuerdo al siguiente catálogo. Esto aplica para todos los CFDIs, incluidos los creados con la versión 3.3.

 

 

  • Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.

 

  • Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas quedando de la siguiente forma:
    • Cancelación sin aceptación, tiene hasta el siguiente día hábil después de la emisión de la factura.
    • Cancelación con aceptación sigue teniendo hasta 3 días hábiles para aceptar o rechazar la cancelación después de la recepción de la notificación.

 

  • Los contribuyentes del Régimen simplificado de confianza (RESICO) podrán cancelar un CFDI global únicamente en el mes en que genera el mismo.

 

  • Los contribuyentes únicamente podrán cancelar un CFDI en el mismo ejercicio en que se haya emitido.

Cancelación con aceptación

Cuando el emisor de un CFDI (ya sea versión 3.3 o 4.0) requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una “Solicitud de Cancelación” a través de Portal del SAT, es decir, el contribuyente que requiera cancelar una factura deberá primero solicitar autorización a su cliente vía Portal del SAT.

 

Para realizar dicha cancelación, será necesario incluir el motivo de la cancelación de la factura, de acuerdo al siguiente catálogo:

 

 

  • Cuando se seleccione la clave 01 Comprobante emitido con errores con relaciónse debe registrar el folio fiscal que sustituye al comprobante: Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la  factura que sustituye a la cancelada.

 

  • La clave 02 Comprobante emitido con errores sin relación, aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

 

  • La clave 03 No se llevó a cabo la operación, aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

 

  • La clave 04 Operación nominativa relacionada en la factura global, aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

Se tienen hasta tres días hábiles partiendo desde que se recibió la solicitud de cancelación para que el receptor (o el cliente) autorice o no dicho movimiento; si el receptor o el cliente no responde transcurrido este tiempo, la autoridad fiscal dará por aceptada esta solicitud.

 

Si se solicita una segunda petición de cancelación, esta ya no entra en el plazo de tres días; por default entra a “negativa ficta” y solo se podrá cancelar cuando el receptor acepte dicha solicitud.

 

No existe un máximo de peticiones de cancelación.

Cancelación sin aceptación

Fuente: SAT.

Consulta: Marco Legal

 

El emisor de un CFDI podrá cancelar este sin que se requiera la aceptación del receptor, en los siguientes supuestos:

 

  • Ampare ingresos por un monto de hasta $1,000.00 pesos.
  • Sea por concepto de nómina.
  • Sea por concepto de egresos.
  • Sea por concepto de traslado.
  • Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas”
  • Ampare retenciones e información de pagos.
  • Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Cuando la cancelación se realice al siguiente día hábil a su expedición.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  • Por concepto de ingresos expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
  • Emitidos por los integrantes del Sistema Financiero.

 

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en la regla 2.7.1.39. de la RMF vigente, respecto de los supuestos señalados en el párrafo anterior, pero la operación subsista se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

 

Para realizar dicha cancelación, será necesario incluir el motivo de la cancelación de la factura, de acuerdo al siguiente catálogo:

 

 

  • Cuando se seleccione la clave 01 Comprobante emitido con errores con relaciónse debe registrar el folio fiscal que sustituye al comprobante: Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la  factura que sustituye a la cancelada.

 

  • La clave 02 Comprobante emitido con errores sin relación, aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

 

  • La clave 03 No se llevó a cabo la operación, aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada

 

  • La clave 04 Operación nominativa relacionada en la factura global, aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

 

Importante: Considera que los CFDI de pago (REP) caen en Cancelación sin aceptación, ya que el importe a nivel concepto siempre es cero.

 

No cancelable

Los comprobantes que tienen por lo menos un documento relacionado vigente son no cancelables.

 

Para poder realizar la cancelación de un CFDI (origen) con documento relacionado, primero se deberá cancelar el documento relacionado.

 

Si el receptor acepta la cancelación, se deberá repetir el proceso de solicitud para el documento origen.

Excepciones:

Si el documento relacionado forma parte de los escenarios de la cancelación sin aceptación del receptor, entonces se podrá cancelar el documento relacionado sin enviar petición al receptor.

Escenarios de cancelación

Cuando se seleccione la clave 01 Comprobante emitido con errores con relación

Cuando se seleccione la clave 01 Comprobante emitido con errores con relación, se debe registrar el folio fiscal que sustituye al comprobante. Esto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la  factura que sustituye a la cancelada.

 

 

Ejemplo:

 

​Si no es posible realizar la cancelación de un documento con motivo «01 Comprobante emitido con errores con relación» (escenario 1), porque se presenta el error «No cancelable«, se podrá realizar el siguiente procedimiento para quitar el estado no cancelable del documento, y posteriormente cancelarlo con el motivo «02 Comprobante emitido con errores sin relación» : 

 

 

 

Cuando se seleccione la clave 02 Comprobante emitido con errores sin relación

La clave 02 Comprobante emitido con errores sin relación, aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

 

 

Ejemplos:

 

       

Cuando se seleccione la clave clave 03 No se llevó a cabo la operación

La clave 03 No se llevó a cabo la operación, aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

 

Cuando se seleccione la clave 04 Operación nominativa relacionada en la factura global

La clave 04 Operación nominativa relacionada en la factura global, aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

 

Nota:

En base a lo mencionado en el artículo 29-A del CFF penúltimo párrafo, en el escenario anterior se mantiene el soporte y justificación documental de la sustitución de los documentos.

 Nota:

En este escenario no se deja rastreabilidad de la sustitución de la factura.

Nota: En caso de que requieras cancelar un recibo de nómina, se recomienda hacerlo utilizando el escenario 3.

CIERRE DEL EJERCICIO

COMERCIAL PREMIUM

En el sistema Comercial Premium y en todos los sistemas de la línea de de Contpaqi@ un ejercicio se refiere a un año natural comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre.

Los sistemas manejan dos ejercicios abiertos para tener la posibilidad de trabajar en uno y poder regresar a mover, cambiar, cancelar o eliminar documentos o movimientos al anterior. A diferencia del ejercicio (año), el periodo (mes) de trabajo puede ser cambiado a voluntad dentro de los ejercicios abiertos. Sujeto a disposiciones vigentes de la autoridad.

En este momento se encuentran abiertos los ejercicios 2021 y 2022.

CAMBIO DE EJERCICIO

Para poder iniciar el trabajo el próximo 01 de enero, se debe cerrar el ejercicio que se tenga vigente (2021) para que nos permita aperturar el siguiente (2023), de Io contrario nos enviará un mensaje de error y no permitirá trabajar hasta realizar el proceso.

El cierre de ejercicio es un proceso que realiza las siguientes acciones:

‘Prepara los saldos para el siguiente ejercicio

‘Modifica el ejercicio actual para el siguiente año

‘Cambia el día de trabajo al 01 de enero del siguiente ejercicio

Antes de iniciar con el proceso se deben tener en cuenta algunas recomendaciones ya que sin corregirlas, el sistema NO permitirá realizar el cierre. A este paso se le llama verificación de información

1 .- Verificar que los documentos del periodo vigente no tengan cambios pendientes de aplicar  Estados de cuenta clientes y proveedores, etc.

2.- Revisar que los inventarios no tengan existencias negativas o con captura en desorden

  • Reportes de existencias por almacén y kardex por almacén

3.- Verificar que todos los documentos estén afectados o timbrados

  • Reporte inventarios > movimientos sin afectar

4.- Sin autorizaciones pendientes en el proceso de cancelación

  • Visor de CFDI
  • Nota: los documentos del ejercicio cerrado será de sólo consulta, es decir, se podrá revisar o imprimir pero no modificar.
  • PASOS DE CIERRE
  • 1 .Verificar información
  • 2.Capturar información faltante
  • 2.1 . En caso de que se tenga mensajes de error o problemas para alinear la información, por favor póngase en contacto con nosotros para revisar de forma particular y en su caso reparar su sistema.*
  • 3.Cierre
  • 3.1 . Verificar periodo y ejercicio vigentes
  • Si desconoce el proceso por favor háganoslo saber para asistirle ya que es un proceso no reversible*
  • Esta acción tiene costo si no cuenta con póliza de soporte contratada.

Puede Descargar el Archivo Adjunto de AQUI

Category: COMERCIAL

El manifiesto es un contrato que se realizará entre el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) con tu
empresa.

En el manifiesto que firmarás con la empresa Más Facturación (que forma parte de CONTPAQi®) y a
dicha empresa le estás autorizando que:
• El Proveedor Autorizado de Certificación timbre todos tus CFDI.
• El Proveedor Autorizado de Certificación envíe una copia de tus CFDI al Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
• El costo del timbrado será de $0 pesos siempre y cuando tengas registrada la versión mayor más
reciente de los sistemas: AdminPAQ®, CONTPAQi® Comercial, CONTPAQi® Factura electrónica
y/o CONTPAQi® Punto de venta.

¿Cómo obtengo el manifiesto?
El manifiesto se encuentra en la siguiente liga: http://www.cfdi.com.mx/manifiesto/.
Importante: Es posible que te muestre la ventana Advertencia de Seguridad, si es así, marca la casilla
“Acepto los riesgos y deseo ejecutar esta aplicación” para que puedas acceder
correctamente al manifiesto.
¿Cómo me firmo?
Debes proporcionar los archivos de tu FIEL; para ello, realiza lo siguiente:

Captura el RFC de tu empresa.
Captura el correo electrónico que utilizas. A este correo se enviará el manifiesto una vez que
hayas firmado.
Haz clic en el botón para enviar el Certificado de la FIEL.
Haz clic en el botón para enviar la Llave privada de la FIEL.
Captura la contraseña de la Llave privada de la FIEL.
Haz clic en el botón y ¡ya!
Importante:

Importante: Es posible que, con Microsoft® Internet Explorer, los campos relacionados con la FIEL no se
muestren debido a que JAVA no está actualizado. Para que puedas ver estos campos, es recomendable
utilizar Google® Chrome, Mozilla® Firefox, o algún navegador diferente a Internet Explorer.
¿Qué pasa si vengo de timbrar con otro PAC?
Solo necesitas firmar con el PAC con el que deseas timbrar, no necesitas hacer más.

Category: SISTEMAS CONTPAQI

A partir de esta versión, podrás elegir la versión 3.3 o 4.0 del Anexo 20 para el timbrado de facturas de tu empresa, así como asignar el Certificado de Sello Digital (CSD) a los conceptos CFDI que tendrán dicha versión.  ConfiguraciónAl crear una empresa nueva, en la ventana Empresas, podrás elegir la versión 4.0 del Anexo 20, además de incluir los certificados a los conceptos CFDI en la sección Datos generales del certificado

 Importante: El campo Nombre de la Empresa es el que se utilizará para generar el atributo Nombre del nodo Emisor del XML;  en este campo se captura el nombre que corresponde con el titular del Certificado de Sello Digital del emisor.  A partir del 01 de enero de 2022 podrás elegir la versión 4.0 del Anexo 20 para el timbrado de recibos. Durante el periodo de convivencia que comprende del 01 de enero de 2022 al 30 de abril de 2022, se tendrán las dos versiones disponibles del Anexo 20: 3.3 y 4.0 Todos los conceptos a los que se les asignó el certificado asumirán la misma versión de Anexo 20. 

   Consideraciones  La versión 3.3 del Anexo 20, se mostrará hasta el fin de su vigencia (01/abril/2022).   La versión 4.0 del Anexo 20, se mostrará a partir de su vigencia (01/enero/2022).   En caso de varias versiones vigentes se deben de mostrar de la mayor a la menor.   Por omisión, la versión del Anexo 20 que se mostrará al crear empresas nuevas, será la versión mayor.

Las nuevas disposiciones fiscales de acuerdo al SAT para el año 2022, se integran a partir de la versión 9.3.0 de CONTPAQi® Factura electrónica

 Para consultar la versión que se tiene instalada, ve al menú Ayuda y selecciona Acerca de…

 Dentro de la ventana Acerca de, podrás validar la versión instalada en la parte superior derecha. 

 Para descargar las versiones disponibles de CONTPAQi® Factura electrónica, UN ASESOR TE AYUDARA A ACTUALIZAR TU SISTEMA en la pagina de CONTACTO

Recientemente la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos anunció los salarios que estarán vigentes a partir del 1 de enero del 2022, en donde la Zona Libre de la Frontera Norte pasa de 213.39 a 260.34, y el resto del país de 141.70 a 172.87; puedes consultar más información aquí.

Te recomendamos realizar los siguientes pasos para agregar los nuevos salarios mínimos en CONTPAQi® Nóminas

  1. Ingresar al menú “Tablas
  2. Seleccionar la opción “Tablas de la empresa
  3. Seleccionar la tabla “SalariosMinimos
  4. Posicionarse al final de la tabla y con la tecla flecha hacia abajo agrega un nuevo renglón
  5. Capturar los siguientes valores
  • Vigencia: 01/01/2022
  • Zona A: 172.87
  • Zona B: 172.87
  • Zona C: 260.34

 Deberán registrarse como se muestra en la siguiente imagen:  

Introducción Con la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el 2017 se modificó el Artículo 29-A, con el cual se habilita a los contribuyentes receptores del CFDI para que sean informados de dicha cancelación y estén en posibilidad de aceptarla o rechazarla. Para el 2022 se aplica una reforma a este mismo artículo, en su cuarto y quinto párrafo. También se aplica una adición al Artículo 113-G fracción V de la LISR. Para identificar si un CFDI es cancelable, existen tres estatus posibles: No Cancelable Cancelable sin aceptación Cancelable con aceptación No cancelable: son comprobantes que tienen por lo menos un documento relacionado vigente. El proceso de cancelación dentro del sistema electrónico integral del SAT consiste en lo siguiente: El emisor del CFDI envía una solicitud de cancelación al receptor de la factura, conforme al siguiente procedimiento: Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata. Posteriormente, el receptor debe ingresar al “Servicio de Cancelación de Factura Electrónica” que se encuentra en el portal del SAT, para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación de CFDI. El receptor del CFDI contará con tres días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud de cancelación, para responder por el mismo medio si acepta o rechaza la cancelación. Si al término de esos tres días el receptor no ha dado una respuesta, el SAT considerará como aceptada la cancelación del CFDI. Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva. Se debe incluir el motivo de la cancelación de la factura Una factura puede cancelarse por diversas razones; ahora es necesario incluir el motivo de la cancelación de la factura, de acuerdo al siguiente catálogo: ﷯ Estatus del Proceso de Cancelación Vigente No cancelable Cancelable sin aceptación En proceso Solicitud rechazada Cancelado Cancelado plazo vencido Cancelado con aceptación Cancelado sin aceptación
Entrada en vigor
 Ahora, en su versión 4.0, será obligatorio a partir del 1º de mayo de 2022, teniendo un periodo de convivencia entre el 1º de enero y el 30 de abril de 2022. Este esquema de cancelación aplica para los CFDIs en su versión 3.3 y 4.0.
Importante: En el DOF con fecha del 27 de diciembre de 2021, se publicó la RMF 2022 en donde se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero del 2022 de conformidad con la siguiente regla: 2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición. Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
 Nuevo esquema de Cancelación

Considera las siguientes Claves de Productos y Servicios que aplican para incorporar o no, el Complemento de Carta Porte en el CFDI.Puedes utilizar el buscador del SAT para identificar la clave del producto o servicio que deseas facturar. 

Considera las siguientes Claves de Productos y Servicios que aplican para incorporar o no, el Complemento de Carta Porte en el CFDI.Puedes utilizar el buscador del SAT para identificar la clave del producto o servicio que deseas facturar. 

ConsideraSímbolo
Aplica
No Aplica
Precaución
 Importante A pesar de que para la ClaseServicios de manejo de materiales no debería utilizarse el Complemento Carta Porte, la Clave (hija): Tarifa de fletes, por su descripción, sí debería utilizarse el Complemento Carta Porte. 

  Servicios de Transporte (Generales)  

CódigoNombreComplemento
78101500 Transporte de carga aérea
78101600 Transporte de carga por ferrocarril
78101700 Transporte de carga por mar
78101800Transporte de carga por carretera
78101900  Transporte de carga intermodal
78102000  Transporte de carga en naves espaciales
78102100  Servicios de oleoductos
78102200  Servicios postales de paqueteo y courrier
78121500Empaque
78121603  Tarifa de los fletes

  No son Servicios de Transporte 

ClaseCódigoNombreComplemento
78121500 Empaque
 78121501  Contenedorización de mercancías
 78121502  Servicios de embalaje
78121600 Servicios de manejo de materiales
 78121601  Carga y descarga de mercancías
 78121602  Servicios de pesaje
 78121603  Tarifa de los fletes
 78121604  Servicio de arriendo o leasing de montacargas

 Servicios de Transporte por carretera 

ClaseCódigo  NombreComplemento
78101800 Transporte de carga por carretera
 78101801  Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local
 78101802  Servicios transporte de carga por carretera (en camión) a nivel regional y nacional
 78101803  Servicios de transporte de vehículos
 78101804  Servicios de reubicación
 78101805  Servicio de alquiler de remolques o camiones cisterna
 78101806  Servicios transporte de carga por carretera a nivel internacional
 78101807  Servicios de transporte de carga de petróleo o químicos  por carretera

  Servicios de organización de transporte 

ClaseCódigoNombreComplemento
78141500 Servicios de organización de transportes
 78141501  Servicios de expedidores de fletes
 78141502  Servicios de agentes aduaneros
 78141503  Servicios de comparación de tarifas de la industria del transporte o de auditoria de fletes
 78141504  Refacturación y fletes manejados por proveedores o vendedores

No, se genera un solo CFDI ya sea de tipo ingreso o de traslado con el complemento “Carta Porte”, donde se podrán registrar tantos nodos origen y destino como lo determine la o el contribuyente en el traslado de los bienes o mercancías y bajo esa condición existirá o no el nodo «CantidadTransporta» para identificar los distintos puntos donde se recoge y/o se entrega la mercancía. 

Cambios en Preguntas Frecuentes: Anteriormente era la pregunta 9 de la categoría antes llamada Autotransporte federal que se nombra ahora: Autotransporte. 

No, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” por cada cliente a quien se le preste el servicio, aunque dichas mercancías se trasladen en el mismo medio de transporte y se dirijan al mismo destino. 

Cambios en Preguntas Frecuentes: Anteriormente era la pregunta 7 de la categoría antes llamada Autotransporte federal que se nombra ahora: Autotransporte. 

Sí, es un dato obligatorio para la emisión del CFDI con complemento “Carta Porte”. 

Cambios en Preguntas Frecuentes: Anteriormente era la pregunta 4 de la categoría antes llamada Autotransporte federal que se nombra ahora: Autotransporte.

Sí, es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes o mercancías ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte federal son datos requeridos que se deben registrar en el CFDI con complemento “Carta Porte”.

Sí, es obligatorio registrar los siguientes datos:

  • Clave en el RFC de la o el operador (solo en caso de ser nacional).
  • Número de licencia.
  • Nombre de la o el operador.
  • Número de registro de identificación tributario de la o el operador (en caso de ser extranjera o extranjero).
  • Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjera o extranjero).

En este documento encontrarás las preguntas más frecuentes sobre el Programa FANÁTICO CONTPAQi®, el programa enfocado a reconocer la lealtad de nuestros clientes.

Si tienes dudas solo consúltanos

¿Quiénes tendrán acceso a los beneficios de Fanático CONTPAQi®?


R: Todos los clientes que en los últimos 20 años hayan comprado y activado algún producto de la familia CONTPAQi® y que además sean activos. No importa si tiene 1 o todos los productos.

¿Los beneficios aplican para los dos licenciamientos y todos los productos?


R: Aplican para los dos licenciamientos, siempre y cuando el cliente tenga su licencia activa. Aplican todos los productos listados en la página. (CONTPAQi® Contabilidad, CONTPAQi® Bancos, CONTPAQi® Nóminas, CONTPAQi® XML en línea +, CONTPAQi® Comercial Start, Pro y Premium y CONTPAQi® Producción”)

¿Cómo se determina si un cliente es activo y su antigüedad?

R: Un cliente es activo si cumple con cualquiera de estos 3 requisitos:

  1. Tiene un licenciamiento anual vigente
  2. Ha comprado, actualizado o renovado en los últimos 3 años
  3. Ha accedido a su sistema en los últimos 3 meses previos a su aniversario
    Su antigüedad se calcula a partir de la fecha de la primera activación que haya
    realizado, sin importar si durante los 20 años ha sido activo, la antigüedad se respeta
    siempre y cuando durante 2021 sea considerado un cliente activo.

¿Qué pasa con las empresas que en su historia con CONTPAQi®, han cambiado de razón social, de nombre o de Distribuidor?


R: Los beneficios de Fanático CONTPAQi®, están ligados al RFC, no a las series. Si algún cliente ha cambiado de RFC puede contactarnos al correo
[email protected] e iniciaremos un proceso de validación para otorgarle los beneficios del nivel correspondiente.

¿En dónde se encuentra la información del cliente para identificar a qué beneficios tiene derecho?


R: Se habilitarán 4 columnas nuevas dentro de los reportes de renovaciones y actualizaciones en Mi Gestión que incluirán la información de la antigüedad y los
descuentos aplicables.

¿Los descuentos se aplicarán de forma automática a la hora de la compra?


R: Sí, los descuentos se aplicarán de forma automática al realizar la compra en venta en línea, en caso de no aplicarse pueden escribirnos a [email protected]

¿Cuándo se pueden canjear los descuentos de aniversario y qué vigencia tienen?

R: Durante el mes que el cliente cumpla alguno de los años de cambio de nivel (2,5,10,15 o 20 años). Se informará al cliente a inicio del mes cuando cumpla su
aniversario sin importar si lo cumple el 1 o el 31, el descuento estará vigente durante todo el mes.


¿El descuento de aniversario aplica para todas las renovaciones o compra de producto nuevo?

R: Aplica para todas las renovaciones o compra de todos los productos nuevos listados en la página (CONTPAQi® Contabilidad, CONTPAQi® Bancos, CONTPAQi® Nóminas, CONTPAQi® XML en línea +, CONTPAQi® Comercial Start, Pro y Premium y CONTPAQi® Producción) que realice el cliente dentro de su mes de aniversario. En el caso de compra nueva debe ser un producto que el cliente no tenga.


¿Cómo funciona el descuento permanente?

R: De acuerdo con el nivel en el que se encuentre el cliente, todas sus renovaciones
llevarán un descuento integrado sin importar el momento en el que realice la
renovación.


¿Se pueden sumar los descuentos con otras promociones de otros meses?


R: No, los descuentos no son acumulables.


¿El descuento permanente aplica solamente para renovaciones?


R: No, el descuento permanente aplica para renovaciones o actualizaciones, sin embargo si el cliente ya cuenta con otro descuento por actualización, se aplicará el mayor en beneficio del cliente.


¿Qué pasa si el aniversario no coincide con el mes de la renovación?


R: El descuento de aniversario aplica únicamente durante el mes en el que se cumple
el aniversario. Si la renovación sucede después del aniversario se puede adelantar la
renovación para aplicar el descuento, si sucede antes se revisará de manera
individual.


¿Qué pasa para los sistemas que están en SUITE?


R: Los descuentos no son acumulables, en caso de que el cliente sea sujeto a múltiples descuentos se aplicará el más alto en beneficio del cliente.


¿Cómo será el proceso de actualización de datos?


R: Dentro del sitio de Fanático CONTPAQi® encontrarán un formulario que iniciará un proceso de validación y actualización de datos.


¿Dónde puedo contactarlos si tengo dudas del programa?


R: Puedes escribirnos a [email protected]

Category: SISTEMAS CONTPAQI

Ya revisaste que todos los CFDI que has emitido y recibido en el año estén emitidas con la forma y método de pago correspondiente y que cumplan con los estándares del anexo 20 Guía de llenado y código fiscal de la federación

recuerda si no cumplen con estos requisitos puede generar multa para quien los emite y comprometer la deducibilidad y acreditamiento de iva para que las recibe con solución cp audita puedes revisar todos tus cfd y con un solo clic

Revisión y EFOS de toda tu historia han validado que todos los CFDI recibidos de tus proveedores no estén en las listas negras del SAT

Recuerda que de acuerdo con el artículo 69 de el SAT puede revisar hasta 10 años para atrás si no lo sabes corres un alto riesgo con solución cp audita puedes revisar las listas de ellos de manera automática y oportuna desde 2013 que es cuando inició la obligación de los CFDI

De manera Automática Baja solo las listas de EFOS y TUS XML solo con entrar programa 2 click y tienes tu reporte

Te gustaría poder conciliar automáticamente todos tus pagos provisionales y contabilidad electrónica

Enviados históricamente con la información que tiene el SAT al día de hoy solución cp audita sincroniza en tiempo real todos CFDI históricos directamente del web service del sat y concilia con el administrador de documentos digitales de tu sistema contable para identificar de manera sencilla detallada y automática cualquier diferencia con la información que tiene el SAT al día de hoy

solución cp audita te muestra una fotografía en tiempo real de toda la información que tiene el SAT al día de hoy de tus CFDI y para que estés seguro
que la información que tienen ellos sea la misma que tienes tú

Sabías que los CFDI y cancelados en meses posteriores son la principal causa por la que puede existir diferencia entre los ingresos reportados en pagos provisionales con la información que tiene el SAT al día de hoy

solución bonita al estar sincronizado en tiempo real con el web service del sat te permite identificar automáticamente todos los cfdi y cancelados conciliando la información con el administrador de documentos digitales de tu sistema contable para corregir diferencias en caso de ser necesario asegurándote que la información que tenga el sat al día de hoy sea igual a la de tus declaraciones históricas.

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Comparativo de Funcionalidad Sistema CONTPAQI Nominas, Noi y Microsip

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Si Detectas que tu Proveedor de servicio utiliza Software Ilegal ten en cuenta que Corres Graves Riesgos de que expongan tu información.
Este año 2021 según los grandes medios aumentaron exponencialmente los ataques

Category: SISTEMAS CONTPAQI

Reportes Personalizados CONTPAQI decid

A continuación se mostrará una serie de videotutoriales que te ayudarán a entender el proceso para generar reportes personalizados.

En el siguiente video, conocerás el paso 1 y 2, donde aprenderás a registrar tu consulta y generar tu reporte:

Categories: CONTPAQI Decide, SQL

Consultas básicas en SQL para reportes CONTPAQI DECIDE

ALL

ALL es el valor predeterminado, especifica que el conjunto de resultados puede incluir filas duplicadas. Por regla general nunca se utiliza.

DISTINCT

Especifica que el conjunto de resultados sólo puede incluir filas únicas. Es decir, si al realizar una consulta hay registros exactamente iguales que aparecen más de una vez, éstos se eliminan.

Nombres de campos

Se debe especificar una lista de nombres de campos de la tabla que nos interesan y que por tanto queremos devolver. Normalmente habrá más de uno, en cuyo caso separamos cada nombre de los demás mediante comas.

Se puede anteponer el nombre de la tabla al nombre de las columnas, utilizando el formato Tabla.Columna. Además de nombres de columnas, en esta lista se pueden poner constantes, expresiones aritméticas, y funciones, para obtener campos calculados de manera dinámica.

Si queremos que nos devuelva todos los campos de la tabla utilizamos el comodín “*” (asterisco).

Los nombres indicados deben coincidir exactamente con los nombre de los campos de la tabla, pero si queremos que en nuestra tabla lógica de resultados tengan un nombre diferente podemos utilizar:

AS

Permite renombrar columnas si lo utilizamos en la cláusula SELECT, o renombrar tablas si lo utilizamos en la cláusula FROM. Es opcional. Con ello podremos crear diversos alias de columnas y tablas.

FROM

Esta cláusula permite indicar las tablas o vistas de las cuales vamos a obtener la información.

WHERE

Especifica la condición de filtro de las filas devueltas. Se utiliza cuando no se desea que se devuelvan todas las filas de una tabla, sino sólo las que cumplen ciertas condiciones. Lo habitual es utilizar esta cláusula en la mayoría de las consultas.

Condiciones

Son expresiones lógicas a comprobar para la condición de filtro, que tras su resolución devuelven para cada fila TRUE o FALSE, en función de que se cumplan o no. Se puede utilizar cualquier expresión lógica y en ella utilizar diversos operadores como:

> (Mayor)

>= (Mayor o igual)

< (Menor)

<= (Menor o igual)

= (Igual)

o != (Distinto)

IS [NOT] NULL

(Para comprobar si el valor de una columna es o no es nula, es decir, si contiene o no contiene algún valor).

Se dice que una columna de una fila es NULL si está completamente vacía. Hay que tener en cuenta que si se ha introducido cualquier dato, incluso en un campo alfanumérico si se introduce una cadena en blanco o un cero en un campo numérico, deja de ser NULL.

LIKE

(Para la comparación de un modelo).

Para ello utiliza los caracteres comodín especiales: “%” y “_”. Con el primero indicamos que en su lugar puede ir cualquier cadena de caracteres, y con el segundo que puede ir cualquier caracter individual (un solo caracter). Con la combinación de estos caracteres podremos obtener múltiples patrones de búsqueda. Por ejemplo:

El nombre empieza por A: Nombre LIKE ‘A%’

El nombre acaba por A: Nombre LIKE ‘%A’

El nombre contiene la letra A: Nombre LIKE ‘%A%’

El nombre empieza por A y después contiene un solo carácter cualquiera: Nombre LIKE ‘A_’

El nombre empieza una A, después cualquier carácter, luego una E y al final cualquier cadena de caracteres: Nombre LIKE ‘A_E%’

BETWEEN

Para un intervalo de valores. Por ejemplo:

Clientes entre el 30 y el 100: CodCliente BETWEEN 30 AND 100

Clientes nacidos entre 1970 y 1979: FechaNac BETWEEN ‘19700101’ AND ‘19791231’

IN( )

Para especificar una relación de valores concretos.

Por ejemplo: Ventas de los Clientes 10, 15, 30 y 75: CodCliente IN(10, 15, 30, 75)

Por supuesto es posible combinar varias condiciones simples de los operadores anteriores utilizando los operadores lógicos OR, AND y NOT, así como el uso de paréntesis para controlar la prioridad de los operadores (como en matemáticas).

Por ejemplo: … (Cliente = 100 AND Provincia = 30) OR Ventas > 1000 … que sería para los clientes de las provincias 100 y 30 o cualquier cliente cuyas ventas superen 1000.

ORDER BY

Define el orden de las filas del conjunto de resultados. Se especifica el campo o campos (separados por comas) por los cuales queremos ordenar los resultados.

ASC / DESC

ASC es el valor predeterminado, especifica que la columna indicada en la cláusula ORDER BY se ordenará de forma ascendente, o sea, de menor a mayor. Si por el contrario se especifica DESC se ordenará de forma descendente (de mayor a menor).

Necesitas que creemos tu reporte en DECIDE a medida

Contabilidad 14CONTPAQi Contabilidad

CONTPAQi® Contabilidad 14.0.1 Service Pack 2

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CONTPAQi® Contabilidad 13.4.1 con Componentes versión 6.4.1

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CONTPAQi® Contabilidad 12.1.1

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CONTPAQi® Contabilidad 11.1.1

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CONTPAQi® Contabilidad 11.0.4

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CONTPAQi® Contabilidad 11.0.3

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Contenido Situaciones comunes con Complemento de Comercio Exterior en los sistemas CONTPAQi®

¿Cuándo y en qué situaciones se captura el domicilio de envío?

Se deberá de capturar cuando los datos del destinatario de la mercancía sea distinto del receptor del comprobante, o bien cuando el domicilio se trate de alguna sucursal.Por lo que en el complemento se deberán capturar los campos Número de Id o registro fiscal del destinatario y Razón social del destinatario.

 
Registro de identidad fiscal en el cliente ¿Cómo habilitar este dato en el sistema CONTPAQi®? ¿Tiene cierta estructura? ¿Cómo puedo obtenerlo?
El Registro de identidad fiscal es el número de identificación o registro fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI, el cual deberá tener una longitud mínima de 1 y máxima de 40 caracteres.
Para capturar este dato el cliente deberá contar con el RFC extranjero.
 
Quienes importan mercancías deben transmitir el Registro de identidad fiscal al exportador para su declaración en el pedimento.
El Registro de identidad fiscal puede ser, según se trate, en:
  •  

    Canadá, el número de negocio o seguro social.

  •  

    Estados Unidos de América, el Tax ID fiscal.

  •  

    Francia, el del impuesto al valor agregado o número de seguridad social.

  •  

    Brasil se llama CPF (Cadastro de Persona Física), o CNPJ (Cadastro de Persona Jurídica).

  •  

    Guatemala recibe el nombre de Registro Tributario Unificado (RTU).

 
 
¿Qué tipo de cambio deberá llevar el Complemento de Comercio Exterior?
Se debe registrar el número de pesos mexicanos que equivalen a un dólar de Estados Unidos, de acuerdo al artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.
 
 
 
¿En dónde se pueden consultar las fracciones arancelarias?

 

 

Se podrán consultar en el catálogo c_FraccionArancelaria publicado por el SAT en la siguiente ruta:
 
¿Qué hacer cuando no existe una fracción arancelaria?
Si la fracción arancelaria que se quiere utilizar no existe en el catálogo, se tendrá que esperar a que la autoridad realice la actualización, ya que al momento de emitir el comprobante con complemento de comercio exterior el PAC valida que la información exista los archivos xls y xsd publicado por el SAT.
 
¿Qué datos son obligatorios en el domicilio del receptor?
De acuerdo al estándar y guía de llenado publicados por el SAT los datos obligatorios en el domicilio del receptor son:
  •  

    Calle

  •  

    Estado

  •  

    País

  •  

    Código Postal

 
  •  

    Guía de llenado:

 
 
Si el receptor con RFC genérico extranjero en su domicilio tiene un código postal de más de seis caracteres ¿Cómo lo puedo capturar en el sistema si sólo me permite asignar seis caracteres?
Si el receptor tiene un RFC genérico extranjero y en su domicilio tiene un código postal con más de seis caracteres, lo deberás capturar en el campo Código Postal Extranjero.
 
 
Nota:
Para poder capturar el código postal con más de seis caracteres debes tener instalado el Service Pack 1 para AdminPAQ® 10.2.1 y CONTPAQi® Factura electrónica 520.
 
¿Cómo debo capturar en el sistema el código postal cuando el receptor extranjero es de Canáda?
Se deberá de capturar en el campo código postal sin espacios. Es decir si el código postal es L4K 3W7, se capturará L4K3W7 ya que el sistema le agregará el espacio, esto para cumplir con la estructura requerida de acuerdo al estándar publicado por el SAT.
 
 
 
¿Se puede generar un CFDI-Ingreso para un receptor mexicano e incluirle el complemento de comercio exterior?
Por el momento para poder realizar un comprobante a un receptor mexicano, tendrá que ser de tipo Traslado y en el campo motivo traslado se registrará el valor 02-Reubicación de mercancías propias. Esto de acuerdo a la regla de validación publicada por el SAT en el est andar del complemento de comercio exterior.
 
 
¿Es posible capturar capturar dos movimientos con un producto que tenga  la misma Fraccionarancelaria y NoIdentificacion?
De acuerdo al estándar del CCE11 existe una regla de validación para el Nodo Mercancía donde se especifica que no se debe repetir el elemento Mercancíadonde el NoIdentificacion y la Fraccionarancelaria sean iguales
 

Comercio Exterior Comercio Exterior Admin 10.1

Configuración previa

Para el uso del complemento de Comercio Exterior, el SAT solicita que el valor de la moneda sea de acuerdo a su catálogo, por lo que se tendrá que capturar o modificar la moneda del Cliente para elegir la Clave SAT de la moneda.
El Número de decimales se configurará de acuerdo a lo establecido en el catálogo de monedas proporcionado por el SAT.

Configuración previa

Si los productos manejan unidades de medida y peso, se tendrá que capturar o actualizar las unidades de medida y peso, agregando en el campo Clave SAT y Clave CCE, claves proporcionadas por el SAT en sus catálogos.
Adicionalmente se deberán modificar los domicilios de acuerdo a los catálogos utilizados por el SAT, considerando cambios en los siguientes domicilios:
  • Domicilio de la empresa

  • En caso de tener sucursales, realizar el cambio de domicilios en el catálogo de conceptos.

  • Domicilios de los clientes.

*Consulta la sección Cambio en domicilio.
Posteriormente se deberá indicar el uso del complemento hay que asignárselo al cliente y al producto desde sus respectivos catálogos en la pestaña Complemento.

Exportación de productos

En esta nueva versión del complemento se preveé que la unidad asignada al producto sea la unidad que le corresponde de acuerdo a su fracción arancelaria.
En caso de usar  como unidad base o unidad de venta otra unidad que no sea la unidad arancelaria correspondiente, recomendamos incluir un factor de conversión hacia la unidad arancelaria.
Fracción arancelaria
Unidad Aduana
La fracción arancelaria se asignará en el producto, por lo que abre el producto y ve a la pestaña complemento. En este ejemplo asignaremos la fracción arancelaria  para la berenjena que es 07093001- Berenjena  la cual se conforma de la siguiente manera.
07
Capítulo
09
Partida
30
Subpartida
01
Fracción
En el capo Fracción arancelaria, primero localiza el Capítulo, 07-Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios y selecciona el registro.
Posteriormente localiza la PartidaSubpartida y Fracción 07093001- Berenjena.
Si el producto no maneja unidades de medida y peso, se deberá capturar en el movimiento la “CantidadAduana” conforme a la “unidadAduana” correspondiente a la fracción arancelaria:
Ejemplo: Venta de juguete cuya fracción arancelaria es: 95030011 la UnidadAduana que se debe usar es “01” (Kilos).
Al capturar el movimiento en la factura se deberá pesar el empaque y capturar en los datos adicionales del movimiento, el peso correspondiente a kilos:
Para mayor información de las unidades para los productos haz clic aquí.
En el catálogo de productos además de la fracción arancelaria, se encuentran los siguientes datos:
  • Marca de la mercancía

  • Modelo de la mercancía

  • Submodelo de la mercancía

Los cuales deben capturarse solo cuando aplique, dependiendo de las características del producto así como el “Número de serie” ubicado en las observaciones de Movimiento, recuerda que para poder capturar las observaciones estas deben estar habilitadas. Consulta el apartado Habilitar observaciones.
Nota:
El Número de Identificación se tomará de acuerdo a la configuración del apartado NODO IDENTIFICACIÓN EN LOS CONCEPTOS CFDI de la Configuración General.
Una vez capturado lo correspondiente para producto/movimiento desde la ventana de Información Adicional del documento, desde la pestaña Complemento se muestran los datos de captura
  • Tipo de operación   “Exportación”

  • Clave de pedimento  “Importación o exportación definitiva”

  • Certificado origen  Seleccionar lo que aplique, si en el momento de emisión de la factura, no se conoce el Número Certificado Origen, se deberá registrar «0» en el Certificado Origen.

  • Número de certificado origen**  Capturar si en la opción anterior seleccionó que si funge como certificado origen, debe tener mínimo 6 caracteres y             máximo 40.

  • Número de exportador confiable***

  • Clave del INCOTERM  Seleccionar lo que aplique.

  • ¿Tiene subdivisión?  Seleccionar lo que aplique.

  • Tipo de cambio USD Por omisión se genera el dato del tipo de cambio a dólares.

 
Nota:
El tipo de cambio USD debe corresponder con el número de pesos mexicanos que equivalen a un dólar de Estados Unidos, de acuerdo al artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, sino el documento no podrá ser timbrado.
Número de id o registro fiscal del destinatario****
Razón social del destinatario****
Observaciones  Capturar si aplica.
Motivo de traslado*
Número de Id o registro fiscal del propietario (n)*
Clave del País de residencia (n)*
*Aplica solo para Traslado. Por el momento no se deben usar, ya que en la normatividad no están las reglas necesarias establecidas para generar este documento.
**Se debe registrar el folio del certificado de origen o el folio fiscal del CFDI con el que se pagó la expedición del certificado de origen y puede conformarse desde 6 hasta 40 caracteres alfanuméricos.
***Capturar solo si es un exportador confiable de la unión europea.
****Datos opcionales, en caso de utilizarlos deberás capturar el domicilio de envío
El documento timbrado y entregado en XML, se mostrará con la información capturada en el nodo Complemento; el complemento comercio exterior v11 es un complemento comprobante por lo que el nodo se muestra al final del documento, luego del nodo TFD:
Adicionalmente en el sistema se incluye la plantilla Plantilla_Comercio_Exterior_11.htm para el formato amigable con los datos del complemento comercio exterior, archivo que se puede configurar desde el concepto o bien cada vez q se vaya a entregar por formatos amigables.
 
Nota:
El usuario experimentará cierto tiempo de espera en el timbrado, esto se debe a que el timbrado del complemento Comercio Exterior v11 incluye nuevas y mayores validaciones que se deben hacer por intento de timbrado.
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CODIGOS DE ERRO xml 3.3 sat QUE SIGNIFICAN

 Matriz de validaciones para el Comprobante fiscal digital por Internet versión 3.3
NUM Atributo Reglas de validación para CFDI versión 3.3 CÓDIGO ERROR ERROR
1 Fecha El atributo cfdi:Comprobante:fecha debe cumplir con el patrón (20[1-9][0-9])-(0[1-9]|1[0-2])-(0[1-9]|[12][0-9]|3[01])T(([01][0-9]|2[0-3]):[0-5][0-9]:[0-5][0-9]) y debe corresponder con la hora local donde se expide el comprobante. CFDI33101 El campo Fecha no cumple con el patrón requerido.
2 Sello Desencriptar el contenido de este atributo usando el certificado incluido en el campo «Certificado». Generar la cadena original del comprobante. Aplicar el algoritmo de digestión SHA-256. El resultado de la digestión debe ser igual al resultado de la desencripción del sello. CFDI33102 El resultado de la digestión debe ser igual al resultado de la desencripción del sello.
3 FormaPago Atributo condicional para expresar la clave de la forma de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. CFDI33103 Si existe el complemento para recepción de pagos el campo FormaPago no debe existir.
4 FormaPago El atributo cfdi:Comprobante:FormaPago, debe contener un valor del catálogo c_FormaPago. CFDI33104 El campo FormaPago no contiene un valor del catálogo c_FormaPago.
5 Certificado El campo debe contener un archivo .cer válido. CFDI33105 EL certificado no cumple con alguno de los valores permitidos.
6 SubTotal El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. CFDI33106 El valor de este campo SubTotal excede la cantidad de decimales que soporta la moneda.
7 SubTotal Cuando el TipoDeComprobante sea I, E o N, el importe registrado en el atributo debe ser igual a la suma de los importes de los conceptos registrados. CFDI33107 El TipoDeComprobante es I,E o N, el importe registrado en el campo no es igual a la suma de los importes de los conceptos registrados.
8 SubTotal Si el comprobante es T o P el importe debe ser 0, o cero con decimales. CFDI33108 El TipoDeComprobante es T o P y el importe no es igual a 0, o cero con decimales.
9 Descuento El valor registrado debe ser menor o igual que el atributo Subtotal. CFDI33109 El valor registrado en el campo Descuento no es menor o igual que el campo Subtotal.
10 Descuento Cuando el TipoDeComprobante sea I, E o N y algún concepto incluya el atributo Descuento, debe existir este atributo y debe ser igual a la suma de los atributos Descuento registrados en los conceptos; en otro caso se debe omitir este atributo. CFDI33110 El TipoDeComprobante no es I,E o N, y un concepto incluye el campo descuento.
11 Descuento El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. CFDI33111 El valor del campo Descuento excede la cantidad de decimales que soporta la moneda.
12 Moneda El atributo cfdi:Comprobante:Moneda, debe contener un valor del catálogo c_Moneda. CFDI33112 El campo Moneda no contiene un valor del catálogo c_Moneda.
13 TipoCambio Si el atributo cfdi:Comprobante:Moneda es MXN, puede omitirse el atributo TipoCambio, pero si se incluye, debe tener el valor «1». CFDI33113 El campo TipoCambio no tiene el valor «1» y la moneda indicada es MXN.
14 TipoCambio El atributo cfdi:Comprobante:TipoCambio es requerido cuando el atributo cfdi:Comprobante:Moneda tenga un valor distinto de MXN y XXX. CFDI33114 El campo TipoCambio se debe registrar cuando el campo Moneda tiene un valor distinto de MXN y XXX.
15 TipoCambio El atributo cfdi:Comprobante:TipoCambio no se debe registrar cuando el atributo cfdi:Comprobante:Moneda tenga el valor XXX. CFDI33115 El campo TipoCambio no se debe registrar cuando el campo Moneda tiene el valor XXX.
16 TipoCambio El atributo cfdi:Comprobante:TipoCambio debe cumplir con el patrón [0-9]{1,18}(.[0-9]{1,6})?. CFDI33116 El campo TipoCambio no cumple con el patrón requerido.
17 TipoCambio Si el valor está fuera del porcentaje aplicable a la moneda tomado del catálogo c_Moneda, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el atributo Confirmacion. CFDI33117 Cuando el valor del campo TipoCambio se encuentre fuera de los límites establecidos, debe existir el campo Confirmacion.
18 Total Atributo requerido para representar la suma del subtotal, menos los descuentos aplicables, más las contribuciones recibidas (impuestos trasladados – federales o locales, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras) menos los impuestos retenidos. CFDI33118 El campo Total no corresponde con la suma del subtotal, menos los descuentos aplicables, más las contribuciones recibidas (impuestos trasladados – federales o locales, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras) menos los impuestos retenidos.
19 Total Si el valor es superior al límite que establezca el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el atributo Confirmacion. CFDI33119 Cuando el valor del campo Total se encuentre fuera de los límites establecidos, debe existir el campo Confirmacion.
20 TipoDeComprobante El atributo cfdi:Comprobante:TipoDeComprobante, debe contener un valor del catálogo c_TipoDeComprobante. CFDI33120 El campo TipoDeComprobante, no contiene un valor del catálogo c_TipoDeComprobante.
21 MetodoPago El atributo cfdi:Comprobante:MetodoPago, debe contener un valor del catálogo c_MetodoPago. CFDI33121 El campo MetodoPago, no contiene un valor del catálogo c_MetodoPago.
22 MetodoPago En el caso de que el método de pago sea “Pago inicial y parcialidades” se debe incluir el complemento de recepcion de pagos. CFDI33122 Cuando se tiene el valor PIP en el campo MetodoPago y el valor en el campo TipoDeComprobante es I ó E, el CFDI debe contener un complemento de recibo de pago.
23 MetodoPago Se debe omitir el atributo MetodoPago cuando el TipoDeComprobante es T o P. CFDI33123 Se debe omitir el campo MetodoPago cuando el TipoDeComprobante es T o P.
24 MetodoPago Si existe el complemento para recepción de pagos en este CFDI este atributo no debe existir. CFDI33124 Si existe el complemento para recepción de pagos en este CFDI el campo MetodoPago no debe existir.
25 LugarExpedicion El atributo cfdi:Comprobante:LugarExpedicion, debe contener un valor del catálogo c_CodigoPostal. CFDI33125 El campo LugarExpedicion, no contiene un valor del catálogo c_CodigoPostal.
26 Confirmacion Este atributo no debe existir cuando los atributos TipoCambio y/o Total están dentro del rango permitido. CFDI33126 El campo Confirmacion no debe existir cuando los atributos TipoCambio y/o Total están dentro del rango permitido.
27 Confirmacion El Proveedor de Certificación debe verificar que el emisor le haya solicitado esta clave de confirmación. CFDI33127 Número de confirmación inválido.
28 Confirmacion El Proveedor de Certificación debe verificar que la clave de confirmación no se utilice en más de un comprobante. CFDI33128 Número de confirmación utilizado previamente.
29 TipoRelacion El atributo cfdi:Comprobante:CfdiRelacionados:TipoRelacion, debe contener un valor del catálogo c_TipoRelacion. CFDI33129 El campo TipoRelacion, no contiene un valor del catálogo c_TipoRelacion.
30 RegimenFiscal El atributo cfdi:Comprobante:Emisor:RegimenFiscal, debe contener un valor del catálogo c_RegimenFiscal. CFDI33130 El campo RegimenFiscal, no contiene un valor del catálogo c_RegimenFiscal.
31 RegimenFiscal El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del emisor. CFDI33131 La clave del campo RegimenFiscal debe corresponder con el tipo de persona (fisica o moral).
32 Rfc En el elemento cfdi:Comprobante Nodo: Receptor, cuando no se utilice un RFC genérico, el RFC debe estar en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT. CFDI33132 Este RFC del receptor no existe en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT.
33 ResidenciaFiscal El atributo cfdi:Comprobante:Receptor:ResidenciaFiscal, debe contener un valor del catálogo c_Pais. CFDI33133 El campo ResidenciaFiscal, no contiene un valor del catálogo c_Pais.
34 ResidenciaFiscal Si el RFC del receptor es de un RFC registrado en el SAT o un RFC genérico nacional, este atributo NO debe existir. CFDI33134 El RFC del receptor es de un RFC registrado en el SAT o un RFC genérico nacional y existe el campo ResidenciaFiscal.
35 ResidenciaFiscal El valor del atributo no puede ser MEX. CFDI33135 El valor del campo ResidenciaFiscal no puede ser MEX.
36 ResidenciaFiscal Si el RFC del receptor es un RFC genérico extranjero y el comprobante incluye el complemento de comercio exterior, o se registró el atributo NumRegIdTrib, este atributo debe existir. CFDI33136 Se debe registrar un valor de acuerdo al catálogo c_Pais en en el campo ResidenciaFiscal, cuando en el en el campo NumRegIdTrib se registre información.
37 NumRegIdTrib Si el valor del atributo es un RFC inscrito no cancelado en el SAT o un RFC genérico nacional, no se debe registrar este atributo. CFDI33137 El valor del campo es un RFC inscrito no cancelado en el SAT o un RFC genérico nacional, y se registró el campo NumRegIdTrib.
38 NumRegIdTrib Si el RFC del receptor es un RFC genérico extranjero y el comprobante incluye el complemento de comercio exterior, debe existir este atributo. CFDI33138 Para registrar el campo NumRegIdTrib, el CFDI debe contener el complemento de comercio exterior y el RFC del receptor debe ser un RFC genérico extranjero.
39 NumRegIdTrib El atributo  debe cumplir con el patrón correspondiente incluido en la columna “Formato de Registro de Identidad Tributaria” que publique en el catalogo de C_Pais. CFDI33139 El campo NumRegIdTrib no cumple con el patrón correspondiente.
40 UsoCFDI El atributo cfdi:Comprobante:Receptor:UsoCFDI, debe contener un valor del catálogo c_UsoCFDI. CFDI33140 El campo UsoCFDI, no contiene un valor del catálogo c_UsoCFDI.
41 UsoCFDI El valor que se registre en este atributo debe aplicar para el tipo de persona del receptor. CFDI33141 La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (fisica o moral).
42 ClaveProdServ El atributo cfdi:Comprobante:Concepto:ClaveProdServ, debe contener un valor del catálogo c_ClaveProdServ. CFDI33142 El campo ClaveProdServ, no contiene un valor del catálogo c_ClaveProdServ.
43 ClaveProdServ Deben existir los complementos que señale el catálogo c_ClaveProdServ aplicables para este atributo. CFDI33143 No existe el complemento requerido para el valor de ClaveProdServ.
44 ClaveProdServ Deben existir los impuestos trasladados y/o retenidos que señale el catálogo c_ClaveProdServ aplicables para este atributo. CFDI33144 No está declarado el impuesto relacionado con el valor de ClaveProdServ.
45 ClaveUnidad El atributo cfdi:Comprobante:Concepto:ClaveUnidad debe contener un valor del catálogo c_ClaveUnidad. CFDI33145 El campo ClaveUnidad no contiene un valor del catálogo c_ClaveUnidad.
46 ValorUnitario El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. CFDI33146 El valor del campo ValorUnitario debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda.
47 ValorUnitario El valor de este atributo debe ser mayor que cero (0) cuando el tipo de comprobante es Ingreso, Egreso o Nomina. CFDI33147 El valor valor del campo ValorUnitario debe ser mayor que cero (0) cuando el tipo de comprobante es Ingreso, Egreso o Nomina.
48 Importe El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. CFDI33148 El valor del campo Importe debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda.
49 Importe El valor de este atributo debe ser mayor o igual que el límite inferior y menor o igual que el límite superior. CFDI33149 El valor del campo Importe no se encuentra entre el limite inferior y superior permitido.
50 Descuento El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. CFDI33150 El valor del campo Descuento debe tener hasta la cantidad de decimales que tenga registrado el atributo importe del concepto.
51 Descuento El valor registrado debe ser menor o igual al atributo Importe. CFDI33151 El valor del campo Descuento es mayor que el campo Importe.
52 Impuestos En caso de utilizar el nodo Impuestos en un concepto, se deben incluir impuestos  de traslado y/o retenciones. CFDI33152 En caso de utilizar el nodo Impuestos en un concepto, se deben incluir impuestos  de traslado y/o retenciones.
53 Base El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. CFDI33153 El valor del campo Base que corresponde a Traslado debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda.
54 Base El valor debe ser mayor que cero. CFDI33154 El valor del campo Base que corresponde a Traslado debe ser mayor que cero.
55 Impuesto El atributo Impuesto debe contener un valor del catálogo c_Impuesto. CFDI33155 El valor del campo Impuesto que corresponde a Traslado no contiene un valor del catálogo c_Impuesto.
56 TipoFactor El atributo TipoFactor debe contener un valor del catálogo c_TipoFactor. CFDI33156 El valor del campo TipoFactor que corresponde a Traslado no contiene un valor del catálogo c_TipoFactor.
57 TipoFactor Si el valor registrado es Exento no se deben registrar los atributos TasaOCuota ni Importe. CFDI33157 Si el valor registrado en el campo TipoFactor que corresponde a Traslado es Exento no se deben registrar los campos TasaOCuota ni Importe.
58 TipoFactor Si el valor registrado es Tasa o Cuota, se deben registrar los atributos TasaOCuota e Importe. CFDI33158 Si el valor registrado en el campo TipoFactor que corresponde a Traslado es Tasa o Cuota, se deben registrar los campos TasaOCuota e Importe.
59 TasaOCuota Si el valor registrado es fijo debe corresponder a un valor del catálogo c_TasaOCuota, coincidir con el tipo de impuesto registrado en el atributo Impuesto y el factor debe corresponder con el atributo TipoFactor. CFDI33159 El valor del campo TasaOCuota que corresponde a Traslado no contiene un valor del catálogo c_TasaOcuota o se encuentra fuera de rango.
60 Importe El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. CFDI33160 El valor del campo Importe que corresponde a Traslado debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda.
61 Importe El valor de este atributo debe ser mayor o igual que el límite inferior y menor o igual que el límite superior. CFDI33161 El valor del campo Importe o que corresponde a Traslado no se encuentra entre el limite inferior y superior permitido.
62 Base El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. CFDI33162 El valor del campo Base que corresponde a Retención debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda.
63 Base El valor debe ser mayor que cero. CFDI33163 El valor del campo Base que corresponde a Retención debe ser mayor que cero.
64 Impuesto El atributo Impuesto debe contener un valor del catálogo c_Impuesto. CFDI33164 El valor del campo Impuesto que corresponde a Retención no contiene un valor del catálogo c_Impuesto.
65 TipoFactor El atributo TipoFactor debe contener un valor del catálogo c_TipoFactor. CFDI33165 El valor del campo TipoFactor que corresponde a Retención no contiene un valor del catálogo c_TipoFactor.
66 TipoFactor El valor registrado debe ser distinto de Exento. CFDI33166 Si el valor registrado en el campo TipoFactor que corresponde a Retención debe ser distinto de Exento.
67 TasaOCuota Si el valor registrado es fijo debe corresponder a un valor del catálogo c_TasaOCuota, coincidir con el tipo de impuesto registrado en el atributo Impuesto y el factor debe corresponder con el atributo TipoFactor. CFDI33167 El valor del campo TasaOCuota que corresponde a Retención, no contiene un valor del catálogo c_TasaOcuota o se encuentra fuera de rango.
68 Importe El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. CFDI33168 El valor del campo Importe que corresponde a Retención debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda.
69 Importe El valor de este atributo debe ser mayor o igual que el límite inferior y menor o igual que el límite superior. CFDI33169 El valor del campo Importe que corresponde a Retención no se encuentra entre el limite inferior y superior permitido.
70 NumeroPedimento El atributo debe cumplir con las reglas de validación definidas. CFDI33170 El número de pedimento es inválido.
71 NumeroPedimento Ell NumeroPedimento no debe existir si se incluye el complemento de comercio exterior. CFDI33171 El NumeroPedimento no debe existir si se incluye el complemento de comercio exterior.
72 ClaveProdServ El atributo ClaveProdServ, debe contener un valor del catálogo c_ClaveProdServ. CFDI33172 El campo ClaveProdServ, no contiene un valor del catálogo c_ClaveProdServ.
73 ValorUnitario El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. CFDI33173 El valor del campo ValorUnitario debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda.
74 ValorUnitario El valor de este atributo debe ser mayor que cero (0). CFDI33174 El valor del campo ValorUnitario debe ser mayor que cero (0).
75 Importe El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. CFDI33175 El valor del campo Importe debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda.
76 Importe El valor de este atributo debe ser mayor o igual que el límite inferior y menor o igual que el límite superior. CFDI33176 El valor del campo Importe no se encuentra entre el limite inferior y superior permitido.
77 NumeroPedimento El atributo debe cunplir con las reglas de validación definidas. CFDI33177 El número de pedimento es inválido.
78 NumeroPedimento El NumeroPedimento no debe existir si se incluye el complemento de comercio exterior. CFDI33178 El NumeroPedimento no debe existir si se incluye el complemento de comercio exterior.
79 Impuestos Cuando el TipoDeComprobante sea T o P, este elemento no debe existir. CFDI33179 Cuando el TipoDeComprobante sea T o P, el elemento Impuestos no debe existir.
80 TotalImpuestosRetenidos El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. CFDI33180 El valor del campo TotalImpuestosRetenidos debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda.
81 TotalImpuestosRetenidos El valor de este atributo debe ser igual a la suma de los importes registrados en el elemento hijo Retencion. CFDI33181 El valor del campo TotalImpuestosRetenidos debe ser igual a la suma de los importes registrados en el elemento hijo Retencion.
82 TotalImpuestosTrasladados El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. CFDI33182 El valor del campo TotalImpuestosTrasladados debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda.
83 TotalImpuestosTrasladados El valor de este atributo debe ser igual a la suma de los importes registrados en el elemento hijo Traslado. CFDI33183 El valor del campo TotalImpuestosTrasladados no es igual a la suma de los importes registrados en el elemento hijo Traslado.
84 Retenciones Debe existir el atributo TotalImpuestosRetenidos. CFDI33184 Debe existir el campo TotalImpuestosRetenidos.
85 Impuesto El atributo Impuesto debe contener un valor del catálogo c_Impuesto. CFDI33185 El campo Impuesto no contiene un valor del catálogo c_Impuesto.
86 Impuesto Debe haber sólo un registro por cada tipo de impuesto retenido. CFDI33186 Debe haber sólo un registro por cada tipo de impuesto retenido.
87 Importe Debe existir el atributo TotalImpuestosRetenidos. CFDI33187 Debe existir el campo TotalImpuestosRetenidos.
88 Importe El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. CFDI33188 El valor del campo Importe correspondiente a Retención debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda.
89 Importe Debe ser igual a la suma de los importes de los impuestos retenidos registrados en los conceptos donde el impuesto sea igual al atributo impuesto de este elemento. CFDI33189 El campo Importe correspondiente a Retención no es igual a la suma de los importes de los impuestos retenidos registrados en los conceptos donde el impuesto sea igual al campo impuesto de este elemento.
90 Traslados Debe existir el atributo TotalImpuestosTrasladados. CFDI33190 Debe existir el campo TotalImpuestosTrasladados.
91 Impuesto El atributo Impuesto debe contener un valor del catálogo c_Impuesto. CFDI33191 El campo Impuesto no contiene un valor del catálogo c_Impuesto.
92 Impuesto Debe haber sólo un registro con la misma combinación de impuesto, factor y tasa por cada traslado. CFDI33192 Debe haber sólo un registro con la misma combinación de impuesto, factor y tasa por cada traslado.
93 TasaOCuota El valor seleccionado debe corresponder a un valor del catalogo donde la columna impuesto corresponda con el atributo impuesto y la columna factor corresponda con el atributo TipoFactor. CFDI33193 El valor seleccionado debe corresponder a un valor del catalogo donde la columna impuesto corresponda con el campo impuesto y la columna factor corresponda con el campo TipoFactor.
94 Importe El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. CFDI33194 El valor del campo Importe correspondiente a Traslado debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda.
95 Importe Debe ser igual a la suma de los importes de los impuestos trasladados registrados en los conceptos donde el impuesto del concepto sea igual al atributo impuesto de este elemento y la TasaOCuota del concepto sea igual al atributo TasaOCuota de este elemento. CFDI33195 El campo Importe correspondiente a Traslado no es igual a la suma de los importes de los impuestos trasladados registrados en los conceptos donde el impuesto del concepto sea igual al campo impuesto de este elemento y la TasaOCuota del concepto sea igual al campo TasaOCuota de este elemento.
86 Error no identificado Error no identificado CFDI33196 Error no identificado.
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CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción II y 5o., párrafo primero y fracción I, 8o., fracciones I y XI; 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 50, 51 y 66 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y; 1o., 2o., fracción I, 4o., 10, fracción V y 22 fracciones XII y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría deComunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que es obligación de los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga, emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas características que cumplan con la legislación en materia de autotransporte y que se ajuste a las disposiciones fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.
Que es atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecer reglas y condiciones para la prestación de servicios públicos en las Vías Generales de Comunicación, por lo que se aprueban los nuevos formatos de la carta de porte para que los transportistas que prestan servicio de autotransporte federal de carga por los caminos y puentes de jurisdicción federal, cumplan con la obligación legal establecida por los artículos 2o., fracción II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 66 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 581 del Código de Comercio y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2014, relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Que de acuerdo a la regla fiscal número 2.7.1.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal señalada en el párrafo que antecede, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, sin que por ello se genere un cobro, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o un comprobante impreso expedido por ellos mismos.
Que para efecto de incentivar el uso adecuado de la carta de porte, se hace necesario hacer del conocimiento de los autotransportistas que conforman este subsector, las indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos, el formato de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impreso, el formato de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI), así como las condiciones de prestación del servicio que debe acompañar a la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías, quefacilitarán al transportista el cumplimiento de dicho requisito; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
CIRCULAR POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE CARTA DE PORTE-TRASLADO O
COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PRE-IMPRESA Y CARTA DE
PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DIGITAL POR
INTERNET (CFDI) QUE AUTORIZA EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA EN
LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, ASÍ COMO INDICACIONES GENERALES,
FORMATO E INSTRUCTIVO DE REQUISITOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE Y ANEXOS
 
PRIMERO.- Se aprueban y hacen del conocimiento público los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impreso, así como el formato de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI), para prestar el servicio de carga en autotransporte federal por los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como los anexos que forman parte de esta circular y que consisten en: las indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos; formato e instructivo de requisitos de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías, las condiciones actualizadas de prestación de servicios y las recomendaciones.
SEGUNDO.- El documento denominado carta de porte, en cualquiera de los modelos a que se refiere el punto anterior, es el título legal del contrato entre el transportista y el expedidor o usuario que contrata el servicio por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga del autotransporte federal y que el transportista está obligado a emitir cubriendo los requisitos de la legislación de esta materia y los que corresponden al Servicio de Administración Tributaria para los efectos fiscales, que se señalan en los Anexos.
TERCERO.- La carta de porte-traslado acredita el transporte o circulación de cualquier clase de mercancías por parte de los transportistas en su calidad de permisionarios federales, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, por lo que los transportistas deberán portar este documento, que será elaborado por cada uno de los servicios que realicen.
CUARTO.- En el transporte privado de carga, cuando las mercancías nacionales formen parte de sus activos y sin que por ello se genere un cobro y utilicen los caminos y puentes de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías portando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o con un comprobante impreso expedido por ellos, de acuerdo a la regla fiscal número 2.7.1.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y al artículo 2o., fracción XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el que consignen un valor cero y la clave genérica en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a que se refiere la regla 2.7.1.25, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, para operaciones con el público.
QUINTO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los Estados que integran la Federación, podrá verificar el correcto uso de la carta de porte-traslado por parte de los transportistas a través de visitas de inspección conforme a la normatividad establecida, con independencia de la facultad que tiene la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal de realizar dicha supervisión cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices por los caminos y puentes de jurisdicción federal.
SEXTO.- La carta de porte-traslado se expedirá en original que deberá acompañar al tránsito de las mercancías, copia para el expedidor y las copias que se consideren pertinentes para su adecuado control administrativo y fiscal.
SÉPTIMO.- La carta de porte-traslado tendrá las medidas y diseño que cada uno de los permisionarios consideren de acuerdo con las disposiciones fiscales, sin que sea factible variar el contenido de los formatos publicados en la presente Circular.
OCTAVO.- Las condiciones de prestación del servicio de transporte de mercancías por los caminos y puentes de jurisdicción federal serán impresas al reverso del original y de las copias de la carta de porte-traslado.
NOVENO.- Se deja sin efectos la «CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de carta de porte para el servicio público federal de autotransporte de carga y para el de vehículos sin rodar; así como las condiciones de trasporte y anexos.», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1992; así como los Anexos de la misma circular publicados en el Diario Oficial el 3 de noviembre de 1992, y la fe de erratas publicada el 1 de marzo de 1993, por formar parte de la misma.
Transitorio
ÚNICO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de noviembre de 2015.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.
 
FORMATOS E INSTRUCTIVOS
SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA SERVICIOS DE CARGA
FORMATOS E INSTRUCTIVOS SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE
PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA SERVICIOS DE CARGA.
CONTENIDO
I.- Introducción.
II.- Indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos.
III.- Formato e Instructivo de requisitos de la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS»:
a)    Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías preimpresa.
b)    Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI).
IV.- Contrato actualizado de prestación de servicios, que ampara la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS».
V.- Recomendaciones.
VI.- Abreviaturas utilizadas.
I.- Introducción.
La Carta de Porte para el transportista es el principal documento para el control de sus movimientos de mercancías y cobro de los servicios, y en forma adicional en su uso mercantil, es utilizada como soporte de la entrega-recepción de las mercancías entre transportistas y expedidores.
Sin embargo a partir de 2014, la carta de porte tradicional en papel deja de tener validez conforme a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Derivado de lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria y la participación de la Policía Federal y las principales Cámaras y Agrupaciones del Autotransporte Federal de Carga, definieron el modelo de Carta de Porte, que en su diseño conjunta las disposiciones normativas en materia de autotransporte, comercio y obligaciones fiscales, con lo que se busca facilitar a los transportistas el cumplimiento de la normatividad aplicable, que se indica:
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
La Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;
Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
ARTÍCULO 74.- Los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente:
I.-    Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios;
II.-    Nombre y domicilio del destinatario;
III.-   Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos;
IV.-  Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo;
V.-   Fecha en que se efectúa la expedición;
VI.-  Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista, y;
VII.-  Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario.
Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal
ARTÍCULO 10.- Cuando se contrate carro por entero, el usuario del autotransporte de carga y el transportista, serán responsables de que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones establecidos en este Reglamento y en la Norma correspondiente. Esta responsabilidad deberá pactarse en el contrato que se celebre entre el usuario y el autotransportista y establecerse en la carta de porte.
Para tal efecto, el usuario deberá declarar el peso de su carga en la carta de porte, y el autotransportista anexará a ésta una constancia de peso y dimensiones en la que se indique la capacidad de carga útil del vehículo.
Código de Comercio
Artículo 581.- El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán:
I.-    El nombre, apellido y domicilio del cargador;
II.-   El nombre, apellido y domicilio del porteador;
III.-   El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
IV.-  La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V.-   El precio del transporte;
VI.-  La fecha en que se hace la expedición;
VII.- El lugar de la entrega al porteador;
VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;
IX.-  La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, relativa al Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) que podrá acompañar el transporte de mercancías.
2.7.1.9.   Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave del RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.25., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
             Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.    Lugar y fecha de expedición.
II.   La clave del RFC de quien lo expide.
III.   Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
IV.  Descripción de la mercancía a transportar.
Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al «Transportista» de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite la legal tenencia de las mercancías, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.
Al establecerse el modelo de Carta de Porte, se logra homogeneidad en su diseño y en consecuencia, más funcionalidad dado que cuenta con los campos necesarios para especificar condiciones de servicio y de la gestión logística.
Como contrato de prestación de servicios, es avalada en el Código de Comercio que le otorga al «Transportista» el derecho y acción para cobrar el importe de los fletes, además de ser un documento actualizado que cuenta con cláusulas sancionadas por la SCT.
La Carta de Porte incluye, en el contrato de prestación de servicios la cláusula 15°, la cual establece que para el caso de que el «Expedidor» contrate carro por entero, este aceptará la responsabilidad solidaria para con el «Transportista», implementándose con ello la figura de corresponsabilidad que contempla el numeral 6.1.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal y el artículo 10 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
Finalmente, la Carta de Porte, en su diseño cuida las disposiciones que exigen las leyes para el autotransporte, el comercio y las obligaciones fiscales; lo que no sólo permite cumplir con éstas, ya que genera información para los diversos sectores, con fines de planeación de carreteras y estrategias comerciales, a través del conocimiento de las demandas de transporte, sectores que atienden, los volúmenes de carga transportada en el país, los orígenes y destinos de la carga, tipo y valor de las mercancías, configuraciones vehiculares que se utilizan, entre otros.
II.- Indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos.
1.     Antes de diseñar cualquiera de los formatos, lea cuidadosamente cada instructivo e identifique el que corresponde a sus necesidades y a las disposiciones legales vigentes.
2.     Para facilitar la lectura del instructivo, las etiquetas numeradas que indican la descripción de cada campo en los formatos, se encuentran en el mismo orden de aparición, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha.
3.     En el apartado IV encontrará el texto completo del Contrato de Prestación de Servicios que ampara la Carta de Porte o comprobante para amparar el transporte de mercancías, que es obligatorio para todos los formatos.
4.     En cada formato, las leyendas de los campos indicadas en letras MAYÚSCULAS, corresponden a su denominación, por lo tanto, NO pueden cambiarse. Las que se muestran en letras minúsculas son únicamente referencias auxiliares para su llenado.
5.     Los campos indicados como OBLIGATORIO y OPCIONAL en cada instructivo que se encuentran en el cuerpo de los formatos, deberán contemplarse en el mismo orden y ubicación en que se señalan, ya que servirán de referencia en las revisiones que las autoridades competentes efectúen en camino y en caso de revisión domiciliaria.
6.     Si así lo desea, es posible agregar en el diseño de su formato campos adicionales de uso particular, siempre y cuando se respete la ubicación de los campos indicados como OBLIGATORIO y OPCIONAL que aparecen en el mismo.
7.     El llenado del formato preimpreso «Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías», podrá hacerse manualmente con letra de molde y números arábigos, con máquina de escribir o impresora, usando tinta negra.
       Se recomienda cancelar con una línea los reglones de los campos que no se hayan utilizado, excepto aquellos que el instructivo indique sean llenados de forma específica.
8.     Para su validez ante las autoridades competentes, los formatos no deben contener borraduras, enmendaduras, tachaduras o sobre escrituración, ni cualquier indicio de alteración.
III.- Formato e Instructivo de requisitos de la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS»:
a)    Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías preimpresa.
FORMATO DE CARTA DE PORTE-TRASLADO O COMPROBANTE
PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DEMERCANCÍAS
PREIMPRESA
INSTRUCTIVO SOBRE LA CONFORMACIÓN Y LLENADO DE LA CARTA DE PORTE -TRASLADO O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PREIMPRESA, PARA LOS SERVICIOS DE CARGA
 
Núm.
NOMBRE O DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
EMISOR
FUNDAMENTO Y/O REFERENCIAS
¿CÓMO SE CONSIDERA ESTE CAMPO EN EL
FORMATO SIMPLIFICADO?
INSTRUCCIONES / OBSERVACIONES
1
Mención expresa de ser: «CARTA DE PORTE».
SCT
Art. 581 del CCOM, Art. 2 fracción II LCPAF, Art. 74 del RAFSA yCapítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet oFactura Electrónica de la RMF vigente.
OBLIGATORIO
Únicamente se puede emitir como «Carta de Porte – Traslado» (Efecto fiscal de traslado).
2
Nombre o denominación social del autotransportista (porteador) y del expedidor(cargador) y sus domicilios.
SCT
Art. 581 fracción I y II del CCOM y Art. 74 fracción I del RAFSA.
OBLIGATORIO
Tratándose de personas físicas, deberá incluirse el o los nombres y los apellidos paterno y materno. (Incluyendo su logotipo, en su caso)
En el caso de personas morales, deberá incluirse la denominación o razón social, seguida de las abreviaturas de la figura legal bajo la cual se encuentre constituida. (Incluyendo su logotipo, en su caso)
El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.
3
Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberáseñalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
SAT
Art. 29-A fracción I del CFF.
OPCIONAL
Aplica sólo si el «Transportista» cuenta con más de un local o establecimiento registrado en el RFC. El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.
4
El lugar y la fecha de expedición.
SCT/SAT
Art. 29-A fracción III del CFF y Capítulo 2.7. De los ComprobantesFiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMFvigente.
Art. 581 fracción Vi del CCOM y Art. 74 fracción V del RAFSA.
OBLIGATORIO
Formato: Ciudad o localidad y Entidad Federativa (Estado), seguido del día, mes y año. (Ejemplo: «Tlalnepantla, Estado de México a 01 de enero de 2013» o «Tlalnepantla, Estado de México a 01/01/2013»)
 
5
La clave del RFC de quien la expide.
SAT
Art. 29-A fracción I del CFF yCapítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet oFactura Electrónica de la RMFvigente
OBLIGATORIO
Personas Físicas: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones válido y existente en los registros del SAT.
Personas Morales: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 12 posiciones válido y existente en los registros del SAT.
 
6
Número de folio.
SAT
Art. 29-A fracción II del CFF y y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet oFactura Electrónica de la RMF vigente.
OBLIGATORIO
El asignado por el propio contribuyente, conforme al control consecutivo a que se encuentra obligado. En su caso, se incluiránúmero de serie.
7
Nombre y domicilio del destinatario(consignatario).
SCT
Art. 581 fracción III del CCOM y Art. 74 fracción II del RAFSA.
OBLIGATORIO
Tratándose de personas físicas, deberá incluirse el o los nombres y los apellidos paterno y materno.
En el caso de personas morales, deberá incluirse la denominación o razón social, seguida de las abreviaturas de la figura legal bajo la cual se encuentre constituida.
El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.
8
Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista (porteador).
SCT
Art. 581 fracción VII del CCOM y Art. 74 fracción VI del RAFSA.
OBLIGATORIO
Deberá indicarse con la mayor precisión posible la ubicación donde se realiza la recepción de la carga.
9
Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario (consignatario).
SCT
Art. 581 fracción VIII del CCOM y Art. 74 fracción VII del RAFSA.
OBLIGATORIO
Deberá indicarse con la mayor precisión posible el lugar y, en su caso, la persona autorizada a quién se hará la entrega de la mercancía transportada. Asimismo, la fecha o plazo de entrega probable, pactada con el remitente (cargador).
10
En su caso, el valor declarado de la mercancía transportada.
SCT
Art. 74 fracción III y Art. 84 del RAFSA.
OBLIGATORIO
En caso de existir acuerdo sobre el seguro de la mercancía transportada, se indicará el valor que al efecto el «Expedidor» declare.
De no pactarse el aseguramiento deberá anotarse la expresión «No aplica» o su equivalente «NA», y se estará a lo dispuesto porel artículo 84 del RAFSA.
11
Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que secontengan.
SCT/SAT
Art. 581 fracción IV del CCOM, Art. 74 fracción III del RAFSA y y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet oFactura Electrónica de la RMF vigente.
OBLIGATORIO
No serán válidas descripciones genéricas que no permitan identificar la naturaleza de las mercancías o bienes transportados, tales como: «carga general», «carga seca», «químicos», «alimentos perecederos», «mercancía a granel»,»granel mineral» u otras análogas.
En el recuadro «MATERIAL O RESIDUO PELIGROSO» deberá señalarse con una «X» la opción «SI» cuando las mercancías o bienes transportados correspondan a esta clasificación conforme a la legislación o normatividad vigente. En caso contrario, deberá señalarse con una «X» la opción «NO».
El Peso de las mercancías o bienes transportados será el manifestado por el Remitente (expedidor o cargador). En el casode configuraciones doblemente articuladas, deberá anexarse el ticket de peso respectivo.
 
12
Descripción del servicio.
SAT
Art. 29-A fracción V del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet oFactura Electrónica de la RMF vigente.
OBLIGATORIO
Deberá especificarse con los siguientes atributos: Cantidad, Unidad de medida y Concepto.
En el atributo «Unidad de medida» se podrá señalar la que corresponda conforme a los usos mercantiles (por ejemplo, «Servicio», «Viaje», «Flete», etc.), o bien, se podrá indicar laexpresión «No aplica» o su equivalente «NA»
13
Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo.
SCT
Art. 581 fracción V del CCOM y Art. 74 fracción IV del RAFSA.
OBLIGATORIO
Al tratarse de un comprobante de traslado para efectos fiscales, en el precio del transporte o de cualquier otro cobro, se incluirá el monto del IVA correspondiente.
14
La indemnización que haya de abonar el porteador (autotransportista) en caso de retardo.
SE
Art. 581 fracción IX del CCOM.
OBLIGATORIO
Si el «Transportista» y el «Expedidor» acuerdan indemnización por retardo en la entrega de la mercancía transportada, deberá señalarse el monto correspondiente.
De no existir acuerdo, deberá anotarse la expresión «No aplica» o su equivalente «NA».
15
Régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
SAT
Art. 29-A fracción I del CFF yCapítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet oFactura Electrónica de la RMF vigente.
OPCIONAL
No es obligatorio incorporar en el comprobante fiscal la información relativa a este requisito.
«OBSERVACIONES»
 
 
 
Campo de libre utilización para indicar datos no previstos en los campos del formato.
«RECIBÍ DE CONFORMIDAD»
 
 
OPCIONAL
Nombre y firma autógrafa de la persona autorizada que recibe la mercancía transportada.
«CONTRATO DE PRESTACIÓN DESERVICIOS QUE AMPARA ESTA CARTA DE PORTE».
SCT
Artículo 74 del RAFSA..
Numeral 6.1.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 en vigor, publicada en el DOF el 14/Nov/2014 ,
OBLIGATORIO
En todos los casos, el contrato deberá preimprimirse en el reverso del formato correspondiente.
Moneda utilizada para expresar los importes y el tipo de cambio que corresponda.
SAT
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet oFactura Electrónica y EL Anexo 20 de la RMF vigente.
OPCIONAL
Los montos o cantidades monetarias expresadas en los comprobantes fiscales pueden estar denominadas en monedaextranjera, siempre que se señale la moneda de que se trate y el tipo de cambio utilizado. Si se omite señalar el tipo de moneda, se entenderá que las cantidades están expresadas en moneda nacional (pesos mexicanos). (ESTE CAMPO NO SE INCLUYE EN EL FORMATO).
III.- Formato e Instructivo de requisitos de la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS»:
b)   Carta de Porte o comprobante para amparar el transporte de mercancías digital por internet (CFDI).
FORMATO DE CARTA DE PORTE O COMPROBANTEPARA AMPARAR EL TRANSPORTE DEMERCANCÍAS DIGITAL POR INTERNET (1/2)
FORMATO DE CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DIGITAL POR INTERNET (CFDI) (2/2)
INSTRUCTIVO SOBRE LA CONFORMACIÓN Y LLENADO DE LA CARTA DE PORTE OCOMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DIGITAL POR INTERNET (CFDI), PARA LOS SERVICIOS DE CARGA
Núm.
NOMBRE O DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
EMISOR
FUNDAMENTO Y/O REFERENCIAS
¿CÓMO SE CONSIDERA ESTE CAMPO EN EL
FORMATO CFDI?
INSTRUCCIONES / OBSERVACIONES
1
Mención expresa de ser: «CARTA DE PORTE»
SCT
Art. 581 del CCOM, Art. 2 fracción II LCPAF, Art. 74 RAFSA y Capítulo 2.7. De los Comprobantes FiscalesDigitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.
OBLIGATORIO
Se indicará si se emite como «CARTA DE PORTE – TRASLADO» (Efecto fiscal de traslado) o «CARTA DE PORTE – FACTURA» (Efecto fiscal de Ingreso).
2
Nombre o denominación social delautotransportista (porteador) y del expedidor (cargador) y sus domicilios.
SCT
Art. 581 fracción I y II del CCOM y Art. 74 fracción I del RAFSA.
OBLIGATORIO
Tratándose de personas físicas, deberá incluirse el o los nombres y los apellidos paterno y materno. (Incluyendo su logotipo, en su caso).
En el caso de personas morales, deberá incluirse la denominación o razón social, seguida de las abreviaturas de la figura legal bajo la cual se encuentre constituida. (Incluyendo su logotipo, en su caso).
El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.
3
Número de folio fiscal.
SAT
Artículo 29-A fracción II del CFF.
OBLIGATORIO
El asignado por el SAT a través del PAC.
4
El lugar y la fecha de expedición.
SCT/SAT
Art. 29-A fracción III del CFF, Art. 581 fracción VI del CCOM y Art. 74 fracción V del RAFSA.
OBLIGATORIO
Formato de lugar: Ciudad o localidad y Entidad Federativa (Estado).
Formato de fecha: dd/mm/aaaa
Formato de hora: hh/mm/ss
5
Régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
SAT
Art. 29-A fracción I del y Capítulo 2.7. De los Comprobantes FiscalesDigitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.
OBLIGATORIO
Este campo es obligatorio para la validación del comprobante. Sin embargo, de no proceder su llenado, bastará indicar la expresión «No aplica» o su equivalente «NA».
 
6
Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
SAT
Art. 29-A fracción I del CFF.
OPCIONAL
Aplica sólo si el autotransportista cuenta con más de un local o establecimiento registrado en el RFC. El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad,municipio o delegación; entidad federativa y código postal.
7
Número de serie del Certificado de sello digital del emisor y del SAT.
SAT
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet oFactura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigente.
OBLIGATORIO
Número de serie del certificado del emisor a 20 posiciones otorgado por el sistema del SAT en el acuse de recibo correspondiente.
El número de serie del certificado del SAT es proporcionado por el PAC.
8
La clave del RFC de quien la expide.
SAT
Art. 29-A fracción I del CFF.
OBLIGATORIO
Personas Físicas: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones válido y existente en los registros del SAT.
Personas Morales: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 12 posiciones válido y existente en los registros del SAT.
9
Nombre y domicilio del destinatario(consignatario).
SCT
Art. 581 fracción III del CCOM y Art. 74 fracción II del RAFSA.
OBLIGATORIO
Tratándose de personas físicas, deberá incluirse el o los nombres y los apellidos paterno y materno.
En el caso de personas morales, deberá incluirse la denominación o razón social, seguida de las abreviaturas de la figura legal bajo la cual se encuentre constituida.
El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.
10
Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
SAT
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet oFactura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigente.
OBLIGATORIO
Formato de fecha: dd/mm/aaaa
Formato de hora: hh/mm/ss
 
11
Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista (porteador).
SCT
Art. 581 fracción VII del CCOM y Art. 74 fracción VI del RAFSA.
OBLIGATORIO
Deberá indicarse con la mayor precisión posible la ubicación donde se realiza la recepción de la carga.
12
La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
SAT
Art. 29-A fracción IV del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet oFactura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigente.
OBLIGATORIO
Personas Físicas: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones.
Personas Morales: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 12 posiciones.
En su caso, debe contener la clave de RFC genérica para público en general (XAXX010101000) o para residentes en elextranjero que no estén inscritos en el RFC (XEXX010101000).
13
Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario (consignatario).
SCT
Art. 581 fracción VIII del CCOM y Art. 74 fracción VII del RAFSA.
OBLIGATORIO
Deberá indicarse con la mayor precisión posible el lugar y, en su caso, la persona autorizada a quién se hará la entrega de la mercancía transportada. Asimismo, la fecha o plazo de entrega probable, pactada con el remitente (cargador).
14
Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que secontengan.
SCT
Art. 581 fracción IV del CCOM y Art. 74 fracción III del RAFSA.
OBLIGATORIO
No serán válidas descripciones genéricas que no permitan identificar la naturaleza de las mercancías o bienes transportados, tales como: «carga general», «carga seca», «químicos», «alimentos perecederos», «mercancía a granel»,»granel mineral» u otras análogas.
En el recuadro «MATERIAL O RESIDUO PELIGROSO» deberá señalarse con una «X» la opción «SI» cuando las mercancías o bienes transportados correspondan a esta clasificación conforme a la legislación o normatividad vigente. En caso contrario, deberá señalarse con una «X» la opción «NO».
El peso de las mercancías o bienes transportados será el manifestado por el Remitente (expedidor o cargador). En el casode configuraciones doblemente articuladas, deberá anexarse el ticket de peso respectivo.
 
15
En su caso, el valor declarado de la mercancía transportada.
SCT
Art. 74 fracción III y Art. 84 del RAFSA.
OBLIGATORIO
En caso de existir acuerdo sobre el seguro de la mercancía transportada, se indicará el valor que al efecto el remitente declare.
De no pactarse el aseguramiento deberá anotarse la expresión «No aplica» o su equivalente «NA», y se estará a lo dispuesto por el artículo 84 del RAFSA.
16
Descripción del servicio
SAT
Art. 29-A fracción V del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet oFactura Electrónica de la RMF vigente.
OBLIGATORIO
Deberá especificarse con los siguientes atributos: Cantidad, Unidad de medida y Concepto.
En el atributo «Unidad de medida» se podrá señalar la que corresponda conforme a los usos mercantiles (por ejemplo, «Servicio», «Viaje», «Flete», etc.), o bien, se podrá indicar laexpresión «No aplica» o su equivalente «NA».
17
Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo.
SCT
Art. 581 fracción V del CCOM y Art. 74 fracción IV del RAFSA.
OBLIGATORIO
Se asentará el precio del transporte y de cualquier otro cobro, sin incluir el IVA.
18
El valor unitario consignado en número.
SAT
Art. 29-A fracción VI del CFF.
OBLIGATORIO
Se señalará el valor o valores unitarios que correspondan.
19
La indemnización que haya de abonar el porteador (autotransportista) en caso deretardo.
SE
Art. 581 fracción IX del CCOM.
OBLIGATORIO
Si el Autotransportista y el Remitente acuerdan indemnización por retardo en la entrega de la mercancía transportada, deberá señalarse el monto correspondiente.
De no existir acuerdo, deberá anotarse la expresión «No aplica» o su equivalente «NA».
20
Monto de los impuestos trasladadosdesglosados por tasas y en su caso el monto de los impuestos retenidos.
SAT
Art. 29-A fracción VII incisos a) y b) del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.
OBLIGATORIO
Tratándose de «CARTA DE PORTE-FACTURA», no será necesario que el retenedor emita constancia de retención de IVA cuando se cumpla con este requisito.
No se trasladan impuestos cuando el comprobante se haya expedido para «PAGO EN PARCIALIDADES». La traslación y retención correspondiente se desglosará en cada comprobante de parcialidad pagada que se emita.
 
21
El importe total consignado en número o letra.
SAT
Art. 29-A fracción VII del CFF.
OBLIGATORIO
El importe total, es la cantidad resultante de sumar los conceptos de cobro, menos los descuentos aplicables, más los impuestos trasladados, menos los impuestos retenidos.
22
Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
SAT
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet oFactura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigente
OBLIGATORIO
La cadena será incorporada digitalmente por el SAT con la especificación establecida en el Anexo 20 de la RMF 2014 y deberá ser incluida en la representación impresa del CFDI por elPAC.
23
Sello digital del contribuyente(autotransportista) que expide el comprobante.
SAT
Art. 29-A fracción II del CFF yCapítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet oFactura Electrónica de la RMF vigente.
OPCIONAL
Este requisito es obligatorio sólo en el archivo XML y podrá NO asentarse en la representación impresa del CFDI.
24
Sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
SAT
Art. 29-A fracción II del CFF yCapítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet oFactura Electrónica.
OPCIONAL
Este requisito es obligatorio sólo en el archivo XML y podrá NO asentarse en la representación impresa del CFDI.
25
Señalar si la contraprestación se liquida con «PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN» o «PAGO EN PARCIALIDADES». (FORMA DEPAGO)
SAT
Art. 29-A fracción VII incisos a) y b) del CFF.
OBLIGATORIO
Este campo se requisita en el momento en que expida el comprobante. Al expedirse para «PAGO EN PARCIALIDADES», se incluirá el valor total de la operación sin desglosar el monto de los impuestos trasladados y los retenidos.
26
Señalar la forma (MÉTODO) en que se realiza el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo otarjeta de débito, crédito, de servicio o monedero electrónico.
SAT
Art. 29-A fracción VII inciso c) del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica.
OBLIGATORIO
Este campo es obligatorio para la validación del comprobante. Sin embargo, de no proceder su llenado, bastará indicar la expresión «No aplica» o su equivalente «NA».
 
27
Código de barras bidimensional generado conforme a la especificación técnica del Anexo 20 de la RMF vigente.
SAT
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet oFactura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigente
OBLIGATORIO
El código de barras bidimensional deberá ser impreso en un cuadrado con lados no menores a 2.75 centímetros.
28
La leyenda: «ESTE DOCUMENTO ES UNA REPRESENTACIÓN IMPRESA DE UN CFDI».
SAT
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet oFactura Electrónica de la RMF vigente
OBLIGATORIO
Deberá utilizarse letra de tamaño no menor a 5 puntos.
«OBSERVACIONES»
 
 
 
Campo de libre utilización para indicar datos no previstos en los campos del formato.
«RECIBÍ DE CONFORMIDAD»
 
 
OPCIONAL
Nombre y firma autógrafa de la persona autorizada que recibe la mercancía transportada.
«CONTRATO DE PRESTACIÓN DESERVICIOS QUE AMPARA ESTA CARTA DE PORTE».
SCT
Numeral 6.1.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 en vigor, publicada en el DOF el 14/Nov/2014.
OBLIGATORIO
Estas condiciones se incorporarán en la «Addenda» electrónica del CFDI prevista en el Anexo 20 de la RMF 2014, y se incluirán en el reverso de su representación impresa.
Moneda utilizada para expresar los importes y el tipo de cambio que corresponda.
SAT
Anexo 20 de la RMF vigente.
OPCIONAL
Los montos o cantidades monetarias expresadas en los comprobantes fiscales pueden estar denominadas en moneda extranjera, siempre que se señale la moneda de que se trate y el tipo de cambio utilizado. Si se omite señalar el tipo de moneda, se entenderá que las cantidades están expresadas en moneda nacional (pesos mexicanos). (ESTE CAMPO NO SE INCLUYEEN EL FORMATO).
 
IV.-   El contrato actualizado de prestación de servicios, que ampara la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS».
Condiciones de prestación de servicios que ampara la CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina «Transportista» al que realiza el servicio de transportación y «Remitente» o «Expedidor» al usuario que contrate el servicio o remite la mercancía.
SEGUNDA.- El «Remitente» o «Expedidor» es responsable de que la información proporcionada al «Transportista» sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.
TERCERA.- El «Remitente» o «Expedidor» debe declarar al «Transportista» el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel será pesada por el «Transportista» en el primer punto donde haya báscula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del «Remitente» o «Expedidor».
CUARTA.- Para efectos del transporte, el «Remitente» o «Expedidor» deberá entregar al «Transportista» los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el «Transportista» está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.
QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el «Transportista» deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del «Remitente» o «Expedidor» o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta correspondiente. El «Transportista» tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.
SEXTA.- El «Transportista» deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el «Remitente» o «Expedidor», ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El «Transportista» sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el «Transportista».
SÉPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el «Transportista» podrá solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.
OCTAVA.- El «Transportista» y el «Remitente» o «Expedidor» negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.
NOVENA.- Si el «Remitente» o «Expedidor» desea que el «Transportista» asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la Carta de Porte.
DÉCIMA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del «Transportista» queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg., pero menor de 1000 kg; y a 4 días de salario mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg.
DÉCIMA PRIMERA.- El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado «Flete por Cobrar», la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el «Transportista» tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.
DÉCIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la Carta de Porte y formular su reclamación por escrito al «Transportista», dentro de las 24 horas siguientes.
DÉCIMA TERCERA.- El «Transportista» queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos:
a)    Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.
b)    Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias.
Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el «Remitente» o «Expedidor» estará obligado a entregar al «Transportista» los documentos correspondientes.
DÉCIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de que el «Remitente» o «Expedidor» contrate carro por entero, este aceptará la responsabilidad solidaria para con el «Transportista» mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el «Remitente» o «Expedidor» queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2014.
Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte del «Remitente» o «Expedidor», este será corresponsable de las infracciones y multas que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Policía Federal impongan al «Transportista», por cargar las unidades con exceso de peso.
V.- Recomendaciones.
1.     Realizar evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el instructivo correspondiente, a efecto de prevenir sanciones.
       En la evaluación deberán participar todas las áreas involucradas en el proceso de documentación del servicio, programación y/o diseño del formato, tráfico, contabilidad, etc.
2.     Los formatos publicados en este documento facilitarán las revisiones que pudieran efectuar las autoridades competentes, por lo que su correcta observancia le evitará molestias y demoras innecesarias.
VI.- Abreviaturas utilizadas.
CCOM = Código de Comercio.
CFDI = Comprobante Fiscal Digital a través de Internet.
CFF = Código Fiscal del Federación.
DOF = Diario Oficial de la Federación.
IVA = Impuesto al Valor Agregado.
LCPAF = Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
NA = No aplica.
PAC = Proveedor Autorizado de Certificación.
RAFSA = Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
RFC = Registro Federal de Contribuyentes.
RMF = Resolución Miscelánea Fiscal.
SCT = Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SAT = Servicio de Administración Tributaria.
SE = Secretaría de Economía.
SHCP = Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Category: SISTEMAS CONTPAQI

Un servidor es un equipo que está continuamente funcionando ofreciendo servicios a otras maquinas que denominamos clientes. Estas serán normalmente serán PCs.

Debe, por tanto, estar de manera interrumpida encendido y jamás perder datos. Suelen estar reservados al entorno empresarial.

Existen muchos tipos de servidores que son capaces de dar múltiples servicios como correo, web, DHCP o DNS aunque los normales son los que denominamos servidores de archivos.

¿En que se parecen?

Algunos servidores son igual a equipos normales pero en cajas más grandes. De aspecto exterior, en este caso, son parecidos.

Nada te impide usar un sistema operativo de servidor en un PC normal. No tienes más que instalar tu Windows o Linux server y empezar a añadir características.

¿En qué se diferencian?

Sus componentes se denominan igual pero aquí es donde acaba el parecido. Estamos hablando de equipos que sin dificultan cuestan diez o veinte veces más que un Pc de escritorio normal y corriente. Tenemos por tanto:

Fuentes redundantes. La fuente de alimentación o de poder suele estar replicada con al menos dos de ellas funcionando al mismo tiempo. En caso de fallo de alguna de ellas la otra sigue funcionando.

Es muy común añadir aparte al servidor un SAI o UPS con baterías para que el equipo no sufra un apagado inesperado por que exista un corte en la corriente eléctrica.

Discos raid. Seguimos con la replicación de elementos pero en este caso de una manera especial. Las configuraciones de discos duros en RAID permiten que se puedan usar discos adicionales para conseguir tanto mayor velocidad como más resistencia a fallos.

Existe incluso la posibilidad de usar configuraciones que permitan cambiar discos en caliente o que alguno de ellos este parado a la espera de que otro falle.

Procesador doble. O triple o cuádruple, por supuesto esto implica una placa base especial. En este caso los micros suelen tener memoria separada de tal manera que si alguna falla el servidor puede seguir funcionando.

Unidades de cinta. Las copias de seguridad se hacen en cinta debido a que es fácil almacenar varias lejos del servidor.

Memoria RAM ECC. La memoria RAM no es como la que tienes en tu PC. En este caso se usa memoria RAM ECC. Esto quiere decir que en lugar de usar ocho bits por cada byte, como sería lo natural, se utiliza otro más que actúa a modo de control de errores.

De esta forma es muy sencillo detectar si algún modulo tiene problemas e incluso solucionarlo en tiempo real.

Discos SAS. Aparte de que los discos se puedan configurar en RAID la realidad es que estos no son iguales que los que tienes en tu PC. Los discos de servidor suelen ser SAS y los de PC, SATA. Esto significa, entre otras cosas, mayor velocidad y mayor vida media.

Cambio de hardware en caliente. Al igual que ocurre con los discos duros también es posible cambiar otros componentes sin apagar el equipo como puede ser por ejemplo los ventiladores.

Existen servidores enracables. Lo cual hace que sea muy sencillo añadirlo a armarios.

¿Tiene sentido un servidor en una casa o en una pequeña empresa?

Si tienes el dinero para pagarlo y le vas a sacar partido si, en otro caso no. Si solo tienes ficheros, es mucho más sencillo montarte otro tipo de configuración con una NAS con respaldo en la nube para evitar que nunca pierdas ningún fichero.

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